Imagen referencial de centro de cultivo de salmón. Foto: Archivo Salmonexpert.

Corte Suprema confirma rechazo a demanda por accidente en centro de salmón

Chile: La sentencia judicial afirmó que la empresa Aguas Claras, ligada al grupo AquaChile, no habría cometido infracción en su deber de protección y de entrega de atención médica oportuna y adecuada al trabajador. 

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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que rechazó demanda por accidente laboral de nochero en un centro de cultivo de salmón de Aguas Claras -ubicado en Quemchi-, empresa ligada al grupo AquaChile. 

En fallo unánime (causa rol 38.416-2021), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Arturo Prado y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y María Cristina Gajardo– desestimó el arbitrio enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, la cual no se pronunció sobre las materias de derecho respecto de las cuales se pretende la unificación de jurisprudencia, en el caso que terminó con la muerte del trabajador.

La justicia determinó que “no habiendo incurrido el empleador en infracción a su deber de protección, como tampoco al deber de entregar una oportuna y adecuada atención médica al trabajador, corresponde rechazar la demanda de accidente del trabajo, en todas sus partes, y consecuencialmente la pretensión de indemnización por lucro cesante y daño moral”.

“Que, las materias de derecho objeto del juicio que la parte recurrente somete a la decisión de esta Corte, según expresamente refiere, consisten en determinar: 1.- el real sentido y alcance de la obligación de protección eficaz y obligación de auxilio oportuno y adecuado ante un accidente o ante una emergencia, onus probandi y grado de responsabilidad; y, 2.- el alcance de la obligación de seguridad del artículo 184 inciso primero y segundo del Código del Trabajo, en cuanto a la obligación de protección eficaz preventiva y obligación de atención médica, hospitalaria y farmacéutica oportuna y adecuada ante un accidente o ante una emergencia, alcance de esta obligación, acción u omisión, carga de la prueba, grado de diligencia exigido”, plantea el fallo.

La resolución agrega “que en el recurso de nulidad que se dedujo respecto de la sentencia del grado se invocó la causal de nulidad del artículo 478 b) del Código del Trabajo y en subsidio, la del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a los artículos 1546, 1547, 44 y 1698 del Código Civil, artículo 5 de la Ley N° 16.744, artículo 184 del Código del Trabajo y artículo 19 N° 1 Constitución Política de la República. Fundó la causal principal en que se infringieron los principios científicamente afianzados, de la lógica y de las máximas de la experiencia al establecer la ebriedad y no el accidente cerebro vascular, y el principio de no contradicción para dar por acreditada la caída del trabajador; mientras que respecto de la causal subsidiaria alegó que el empleador incumplió su obligación al no denunciar el accidente del trabajador y autocalificarlo; esgrimió, además, el empleador no otorgó el auxilio médico al que estaba obligado, y dichas infracciones u omisiones fueron la causa de los daños demandados”.

“La Corte de Apelaciones rechazó la causal principal puesto que, de los argumentos expuestos por el recurrente, resulta incuestionable que lo que en realidad disputa a través de sus reflexiones, es el razonamiento empleado por el juez para analizar la prueba rendida por las partes en el juicio y las determinaciones a las que arribó; mientras que la causal subsidiaria se desestimó por cuanto supone la aceptación de los hechos tal como han sido asentados en la sentencia y el recurso los cuestiona”, explica.

“Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre las materias de derecho respecto de las cuales se pretende la unificación de jurisprudencia”, concluye.