Prevención y salud para los trabajadores del rubro buceo
*Columna de opinión para Salmonexpert de Fabiola Gaete, abogada y asesora jurídica del Sindicato Nacional de Buzos de Chile.
Es importante señalar que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha instado a nivel mundial en garantizar a los trabajadores la cobertura en cuanto a la salud ocupacional, destinada a la prevención de enfermedades y lesiones relacionadas con el trabajo.
Chile, tomando en cuenta la precarización del empleo, factores demográficos y climáticos, entre otros aspectos, está al debe en la implementación de medidas tendientes a la prevención, recuperación e inserción de trabajadores frente a enfermedades profesionales y accidentes laborales.
Chile es uno de los principales actores a nivel pesquero y en acuicultura, lo que se explica por su extenso litoral costero que se encuentra en una de las zonas marinas más productivas del planeta, donde se extraen más de 160 tipos de especies.
Es así como la acuicultura ha tenido su incremento, llegando a alcanzar más de 3.500 centros de cultivo, transformándose en una de la más importante actividades económicas en Chile.
Es por ello la relevancia de buceo en Chile hoy y en particular su regulación, considerando que el derecho a la salud se encuentra regulado a nivel Constitucional, en la que se le entrega al Estado no sólo el deber de garantizar promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación del individuo, sino que además garantizar su ejecución a través de las instituciones públicas o privadas en las condiciones que determine la ley.
Artículo 19, inciso 9: “El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo Le corresponderá asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de Salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado”.
Es por ello que a través de la Ley Nº 16.744 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, “Establece Normas Sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, lo anterior, determinando un seguro social contra riesgo y enfermedad profesional de carácter obligatorio para todos los trabajadores, creándose en virtud del principio de subsidiariedad las denominadas Mutualidades.
Actualmente, la labor de las Mutualidades, además de las empresas de la salmonicultura, tanto principal como contratista respecto al rubro del buceo, es sólo de carácter reactiva, en ningún caso han tenido una acción preventiva que tienda a fiscalizar, capacitar, enviar prevencionistas de riesgos a terreno con la finalidad de reducir accidentes, aminorar los riesgos, ni menos colocar a disposición de los afectados, que son los buzos, la medicina hiperbárica.
Hoy, es labor de las Mutualidades, como además las empresas, no sólo velar por la seguridad del buzo, sino que además desplegar toda su infraestructura para poner a disposición de los afectados frente a cualquier accidente laboral todos los medios necesarios para salvaguardar la salud del trabajador, situación que actualmente no se cumple ya que hoy los buzos se ve expuestos a graves accidentes, a lo que se suman las condiciones climáticas extremas y la falta de conectividad a un centro asistencial que cuente con toda la medicina hiperbárica necesaria.
Hoy se exige a las Mutualidades poner a disposición de todos los buzos de Chile y en cualquier parte del territorio nacional, sobre todo en lugares donde los climas extremos dificultan el acceso a cualquier centro asistencial, la medicina hiperbárica (cámaras hiperbáricas), además se exige que las empresas salmonicultoras cumplan con el deber de cuidado con sus trabajadores (buzos), lo que se encuentra garantizado en la Constitución de nuestro país y en las leyes de carácter social, que hoy no se cumplen a cabalidad por parte de las compañías y las Mutualidades.