Responsabilidades en casos de accidentes de trabajo en la industria salmonicultora

Abogada Paula Díaz Escalona.

Chile: La abogada Paula Díaz Escalona afirma que, cuando existe régimen de subcontratación, la normativa legal hace recaer la responsabilidad en la empresa principal.

Publicado Última actualización

*Columna de opinión para Salmonexpert de Paula Díaz Escalona, abogada experta en asuntos marítimos.

Toda faena asociada a una actividad industrial es riesgosa, especialmente cuando se desarrolla en un medio como el mar. Siempre he admirado a todos los trabajadores que desarrollan estas faenas, tienen una fuerza y templanza para enfrentarse a las condiciones más adversas, lejos de tierra firme.

Las actividades relacionadas con la acuicultura nunca han estado exentas de este riesgo, es sabido que todos los años se debe lamentar la muerte de un trabajador de este sector productivo. Incluso tomando todos los resguardos establecidos en la ley, siempre hay variables que terminan produciendo accidentes con resultado de muerte.

Existe una normativa muy técnica respecto de los buzos y sus faenas, establecidas por la autoridad marítima, la cual se aplica a toda actividad submarina profesional con fines de lucro que se realiza en aguas de jurisdicción nacional, sean éstas marítimas, fluviales o lacustres. Esta materia es tan delicada que el estado de Chile, a través de la Autoridad Marítima, otorga las matrículas de buceo, califica los equipos y considera la creación de una Comisión que tiene la obligación de revisar el material de los contratistas y buzos por lo menos una vez al año. Incluso, reglamenta la forma de ejecutarse los trabajos submarinos traspasando la responsabilidad de estas faenas a un supervisor de buceo.

También, nombra al contratista de buzos quien debe velar por proveer los medios materiales y de infraestructura necesarios para que las faenas de buceo se desarrollen en forma segura para las personas involucradas en ellas. Por tanto, en lo que a seguridad de la vida humana en el mar se refiere la responsabilidad, recae fundamentalmente en el Contratista de buceo. En el caso que no exista dicho contratista ésta recae fundamentalmente en el Supervisor de buceo.

El Consejo del Salmón ha tomado la iniciativa, recomendando implementar nuevos estándares de seguridad a través de protocolos que establezcan líneas de acción para proteger a los trabajadores que realizan funciones de inmersión, prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

El trabajador de salmonicultura y sus familias cuentan con herramientas jurídicas en caso de accidentes laborales. Al hacer un análisis jurisprudencial, es decir de las sentencias emitidas por los tribunales de justicia de nuestro país, en materia de seguridad en el trabajo, cuando existe régimen de subcontratación, la normativa legal hace recaer la responsabilidad en la empresa principal, esto es, en la dueña de la obra, faena o servicio.

Es obligación de la empresa principal proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, de sus contratista o subcontratista, si por causa del incumplimiento de este deber, se generan perjuicios al trabajador del contratista o subcontratista, por la ocurrencia de un accidente del trabajo, el trabajador podrá demandar directamente a la empresa principal por la reparación de tales perjuicios.

Hay que considerar las responsabilidades de los involucrados en el accidente, trabajador, contratista y empresa mandante. En cuanto al trabajador la principal obligación es la de mantener sus certificados vigentes y cumplir con los protocolos establecidos. La empresa contratista por su parte debe entregar todos los implementos en cumplimiento del reglamento de buceo para buzos profesionales y la circular D.G.T.M. Y M.M. ORD. N° A42/002 Establece las normativas y formularios para actividades de Buceo Profesional. Y la empresa mandante, deberá tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena (propios, del contratista y del subcontratista).

El monto de las indemnizaciones determinados por los tribunales de justicia, ascienden aproximadamente $60.000.000 de pesos por concepto de lucro cesante y $30.000.000 de pesos por concepto de daño moral, aproximadamente. En caso de accidente del trabajo con resultado de muerte, el monto asciende a $50.000.000 de pesos para cada integrante de la familia aproximadamente. Todo esto en caso de que se demuestren las responsabilidades correspondientes en el proceso.

El criterio utilizado para determinar estos montos se basa en lo expuesto por el autor Enrique Barros Bourie: ” en caso de incapacidad temporal, los perjuicios abarcan un horizonte temporal definido. Por el contrario, en caso de incapacidad permanente debe hacerse una previsión de los ingresos que pueden esperarse durante toda la vida de trabajo de la víctima, atendidas sus características de edad, salud y el tipo de destrezas laborales que tenía al momento del accidente. Una manera de simplificar el cálculo es asumir que la víctima habría generado ingresos hasta la edad legal de jubilación, porque el más básico de los supuestos en el cálculo de ingresos futuros es que nadie trabaja para siempre…… A falta de prueba que permita ingerir algo diferente, es considerar los ingresos en el horizonte temporal que a la víctima le faltaba para llegar a una edad estándar de jubilación, en el tipo de actividad que realizaba antes del accidente”.