Subpesca modifica resolución que fijó densidad de cultivo para ACS
Chile: La resolución se emitió debido a una reclamación realizada por Salmones Multiexport, fundamentada en que el servicio no realizó la excepción de la totalidad de las pérdidas a causa de un FAN en un centro de cultivo, con el consiguiente efecto negativo en la clasificación de bioseguridad del mismo.
Recientemente, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) emitió una resolución exenta que modifica resolución que fijó densidad de cultivo para la Agrupación de Concesiones de Salmónidos 22 D de la Región de Aysén(ACS).
En primera instancia, las Res. Ex. Nº3635, que modifica la Res. Ex. Nº1787, expone que mediante CI Subpesca Nº6963 de 2017, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, remitió a Subpesca el recurso de reclamación de densidad presentado por Salmones Multiexport S.A, solicitando modificar la resolución antes citada, en el sentido de ajustar el número real de peces correspondientes a las cosecha y perdidas del centro de cultivo código Nº110448, y con ello corregir la clasificación de bioseguridad del mismo, y en consecuencia, se modifique el porcentaje de reducción de siembra. Asimismo, se solicita modificar el número y dimensión de las estructuras para el centro de cultivo código Nº110530.
De acuerdo con el inciso 5 del artículo 24 del D.S. Nº319 de 2001, en el mes de enero de 2017, los titulares de la ACS Nº22 D, ingresaron al sistema informático que Subpesca dispone para el efecto, las intenciones de siembra para el periodo productivo que se iniciaría en el mes de junio de este año. Cumplido el plazo señalado, con fecha 28 de marzo de 2017 se recibieron observaciones de los diferentes titulares que componen la ACS, igualmente los titulares informaron quienes se acogerían a la medida voluntaria de porcentaje de reducción de siembra.
Dado lo anterior, Salmones Multiexport, solicitó para el centro código Nº110448, corregir la pérdida señalada en el Informe Técnico (D.Ac.) Nº185 de 2017, fundado en que el centro de cultivo fue afectado por un Florecimiento Algal Nocivo (FAN), evento informado a Sernapesca. A partir de lo anterior, con fecha 18 de mayo de 2017, Subpesca emitió la Res. Ex. Nº2236, la que señalaba que se exceptuaban de ser considerado como perdida la cantidad de 47.001 ejemplares asociados a la mortalidad producida por FAN, otorgándole una perdida individual para el centro de 23,01%.
La reclamación que realizó Salmones Multiexport se fundamenta en que Subpesca no habría realizado la excepción de la totalidad de las pérdidas a causa de un FAN, que afectó al centro de cultivo antes mencionado, las que de acuerdo con el titular fueron oportunamente informadas al servicio, con el consiguiente efecto en la clasificación de bioseguridad del centro de cultivo. A partir de lo anterior, el centro fue categorizado en bioseguridad Baja 1, aplicándose una reducción de siembra de 40% para el próximo periodo, autorizándose una producción máxima para el periodo productivo siguiente de 470.397 ejemplares.
Al respecto, el titular indicó que, en la última operación del centro de cultivo antes mencionado, se sembraron 799.995 unidades de salmón atlántico, de los cuales 116.331 ejemplares perecieron por evento FAN de un total de 192.675. Por lo anterior, Salmones Multiexport solicitó que se descontara de la pérdida total las 116.331 unidades asociadas a mortalidad por FAN y no solo los 47.001 peces hoy descontados.
Número efectivo de cosecha
Por otra parte, el titular expone que existe un error en el número efectivo de cosecha considerado para el centro de cultivo código Nº110448 durante el ciclo anterior, ya que de acuerdo con la cosecha registrada en el Informe Técnico (D.Ac.) Nº469 de 2017, esta sería de 556.608 unidades, sin embargo, el titular indica que esta correspondería a 576.407 unidades, lo que consta en la declaración de cosecha efectiva entregada por la compañía a Subpesca. Por lo anterior, Salmones Multiexport, solicita que se corrija la cosecha de número de peces efectivamente cosechados, es decir, 576.407 unidades.
A consecuencia de los puntos indicados anteriormente, el titular solicitó se corrigiera la clasificación de bioseguridad individual para el centro de cultivo anteriormente señalado, y en virtud de ello, se modifique el porcentaje de reducción de siembra durante el presente periodo productivo.
El Informe Técnico (D.Ac) Nº872, contenido en la Res. Ex. Nº3635, concluye que la cosecha efectiva del centro de cultivo código Nº110448 a considerar corresponde a 610.744 ejemplares de salmón Atlántico y no los 576.407 ejemplares indicados por el reclamante.
Igualmente, concluye que la mortalidad exceptuada del cálculo, las pérdidas a causa del FAN que afectó al centro de cultivo, corresponde a 47.001 peces y no 116.331.
Considerando los antecedentes expuestos en el Informe Técnico, el porcentaje de pérdida del centro de cultivo código Nº110448, corresponde a un 17,78% y no a un 23,01% como había sido informado. Por otra parte, y a partir de lo anterior la nueva clasificación de bioseguridad del centro corresponde a Media-Alta y no a Baja 1, con una reducción de siembra de un 10% y no de un 40%, acogiéndose lo solicitado por el titular en cuanto a corregir las pérdidas y la clasificación de bioseguridad individual para el centro de cultivo código Nº110448.