Subpesca emite resolución que reconfigura la ACS 48
Chile: El documento publicado por la Subsecretaría de Pesca unifica la ACS 48A y 48B, debido a los antecedentes ambientales y oceanográficos disponibles, expuestos en el Informe Técnico (D.AC) Nº 78.
En diciembre del 2015, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes emitió la Res. Ex. N° 203, la cual certificaba el cambio de titularidad de los proyectos de Pesquera Cabo Spencer S.A a Servicio de Acuicultura Acuimag S.A., en consideración a que, como consecuencia de la disolución de Pesquera Cabo Spencer S.A., que se produjo por haberse reunido todas sus acciones en la sociedad Servicios de Acuicultura Acuimag S.A., todos los activos y pasivos de Pesquera Cabo Spencer deben registrarse a nombre de Servicios de Acuicultura Acuimag S.A., siendo esta última titular de las Declaraciones de Impacto Ambiental mencionadas en la Res. Ex. N° 203 y que los requisitos, exigencias y obligaciones establecidas en sus correspondientes Resoluciones de calificación Ambiental deben ser cumplida por el nuevo titular.
Es así como todas las concesiones que pertenecían a Pesquera Cabo Spencer S.A. son actualmente propiedad de Servicios de Acuicultura Acuimag S.A.
Ahora bien, la Res. Ex. N°763, emitida el 28 de febrero de 2017 por la Subpesca, expone que, por renuncia de su titular, por resolución Nº 4192 del 2013, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se puso término a la concesión de acuicultura que aparaba el centro de cultivo correspondiente al código 120082, que según la Res. Ex. N°1064 del 2014, pertenecía a Pesquera Cabo Spencer S.A.
La Res. Ex. N° 763 informa igualmente que, de acuerdo al Informe Técnico Nº78 propone unificar las ACS 48A y 48B, atendido que los antecedentes ambientales y oceanográficos disponibles, hacen recomendable que ambas agrupaciones operen como una misma agrupación.
Por lo tanto, la resolución modifica en numeral 1 de la resolución Nº1064 de 2014 de la Subpesca, que estableció las agrupaciones de concesiones de acuicultura para las especies hidrobiológicas pertenecientes al grupo de especies Salmónidos, en la Región de Los Lagos, Región de Aysén y Región de Magallanes, en virtud del artículo 2º Nº52 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
La resolución elimina el siguiente renglón:
Además, reemplaza las referencias a las agrupaciones 48A y 48B por 48, e incorpora los siguientes renglones:
Por lo tanto y según lo expuesto por el Informe Técnico Nº78, considerando la modificación a la Res. Ex. N° 1064 de 2014, lo siguientes renglones que contenía información sobre la ACS 48A y 48B:
Quedan así:
De esta forma, considerando el artículo 2º Nº52, inciso sexto de la LGPA, al artículo 58 G del D.S (Minecon) Nº 319 de 2001, y al numeral 7 del Informe Técnico Nº78, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) deberá, en el plazo de 2 meses de creada la ACS 48, fijar los descansos sanitarios coordinados que correspondan. Una vez fijados dichos descansos sanitarios coordinados, la Subpesca se pronunciará respecto a la densidad de cultivo de dicha ACS.
En relación a esta nueva configuración de la ACS 48, Reinaldo Vidal, gerente general de Indexsalmon destacó el potencial productivo que adquiere la ACS al unirse.
Concretamente y según datos proporcionados por Indexsalmon, en términos productivos, la ACS 48 se configura del siguiente modo:
Fuente: Indexsalmon