Revelan propuesta de reglamento para bienestar de dotaciones en naves acuícolas
Chile: La superficie mínima de habitabilidad para la tripulación, dedicada en forma exclusiva a espacios de descanso en embarcaciones menores, será de 4 metros cuadrados por cada integrante.
Salmonexpert tuvo acceso a la muy esperada propuesta de reglamento relativa a las Condiciones de Habitabilidad y Bienestar, Seguridad y Equipamiento de Embarcaciones Menores, que fue entregada tras un trabajo técnico entre la Autoridad Marítima y distintos expertos del sector.
En esta normativa, se indica que las Autoridades Marítimas locales, no autorizarán el zarpe de ninguna nave menor, mientras no acredite que cumple con las exigencias que determina el presente reglamento para desarrollar la actividad, de acuerdo con su porte y tipo.
Aquí, el Patrón será el responsable de la seguridad de la nave y la de su tripulación. Entre otros aspectos, verificará su preparación para la navegación, su condición de operación, la correcta estiba de la carga, su sujeción, la estabilidad, calados y francobordo autorizado.
Luego, el armador o propietario de la nave será el responsable de la seguridad y bienestar de su tripulación y pasajeros, para lo cual deberá proveer condiciones laborales aptas para garantizar una operación segura y bienestar de la dotación embarcada.
Junto con lo anterior, será el responsable de la correcta mantención de la nave, de los equipos y de proveer los insumos necesarios para que su mantenimiento sea óptimo, conforme a las especificaciones técnicas definidas por el fabricante de cada equipo, debiendo encontrarse operativos y disponibles para su uso inmediato en todo momento.
Muy importante es que la superficie mínima de habitabilidad para la tripulación, dedicada en forma exclusiva a espacios de descanso, tales como camarotes, comedores o baños, sin incluir los espacios de trabajo, como puente o sala de máquinas, ni espacios de desplazamiento como pasillos, será de 4 metros cuadrados por cada integrante.
Lo anterior, no debiendo como norma general, disminuir de una proporción de una quinta parte del volumen total de espacios cerrados para naves de arqueo bruto inferior a 50, mientras que para naves menores de arqueo bruto igual o superior a 50, la proporción no podrá disminuir de una cuarta parte del volumen total de los espacios cerrados de la nave.
De este modo, las naves menores, que cuenten con cubierta corrida y compartimentaje interior, deberán contar con infraestructura e instalaciones necesarias de habitabilidad que consideren aspectos de seguridad, salud, higiene y confort, permitiendo brindar bienestar a la tripulación, de acuerdo con la actividad que realizan, y teniendo en cuenta la zona geográfica en que opera la embarcación y, asimismo, la condición de género.
Entre los aspectos a considerar para determinar las condiciones de habitabilidad de las naves señaladas en el artículo anterior, se consideran la ubicación, tamaño, materiales, condiciones de higiene, ventilación, calefacción, refrigeración, iluminación, mitigación de ruidos y vibraciones excesivas, aplicables a las zonas de alojamiento, alimentación y aseo de la tripulación.