Tribunal anula Resolución Ambiental de piscicultura en Hualaihué
Chile: La sentencia eliminó la calificación favorable del proyecto, entre otras cosas, porque existen antecedentes que ponen en duda la distancia real entre la iniciativa acuícola y la desembocadura del río Cisnes.
De manera unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia acogió las reclamaciones interpuestas por habitantes y agrupaciones de la comuna de Hualaihué y anuló la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Piscicultura San Joaquín, del titular Piscicultura San Joaquín SpA, por falta de consideración de las observaciones realizadas en el Proceso de Participación Ciudadana (PAC).
El fallo, pronunciado por los ministros Iván Hunter Ampuero, Sibel Villalobos Volpi y Jorge Retamal Valenzuela, determinó que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) no ponderó adecuadamente las observaciones ciudadanas, y no descartó fundadamente la ausencia de efectos significativos en el río Cisnes, aspecto que es necesario para calificar favorablemente un proyecto ingresado por Declaración de Impacto Ambiental (DIA), como ocurrió en este caso.
Según la sentencia, el SEA descartó dichos efectos en base a programa de modelación de dispersión de contaminantes utilizado por el titular, pero con datos que son insuficientes o incorrectos, de acuerdo con lo informado por el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia.
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“El Tribunal considera que la modelación no fue correctamente efectuada, al no haberse justificado adecuadamente los datos con que se alimentó el modelo de dispersión y dilución de los contaminantes, como también por no representar el escenario o condición más desfavorable; en consecuencia, sus resultados no permiten descartar con un grado confiable de probabilidad de que no se producirán los efectos el art. 11 letra b) de la Ley N° 19.300”, señaló el fallo.
Respecto de la correcta caracterización del efluente en el modelo, el Tribunal estimó que no se justificó técnica o científicamente el valor considerado como Fósforo Total y que “el titular no modeló con el efluente en el peor escenario sino con un promedio aparentemente justificado en la producción”
En cuanto al caudal mínimo del río Cisnes, el fallo sostuvo que ni el titular ni el SEA justificaron la elección del valor estimado que fue ingresado en la modelación.
Además, el fallo concluyó que existen antecedentes en el expediente administrativo de evaluación que ponen en duda la distancia real que existe entre el emisario del proyecto y la desembocadura del río Cisnes. “Esta imprecisión es particularmente relevante ya que el titular y la autoridad han descartado la producción de efectos en los recursos bentónicos considerando -entre otros factores- la distancia existente entre el lugar en que se descargará el Ril y el sector desembocadura del río Cisnes, que es el espacio en que se produce la recolección de recursos hidrobiológicos”.