Alcances de monitoreos en línea y de INFAs: Nuevo escenario de seguimiento ambiental
*Columna de opinión para Salmonexpert de Marie Claude Plumer Bodin, abogada, especialista en legislación y cumplimiento ambiental, exjefa de la División de Sanción y Cumplimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Mediante la Resolución Exenta Nº2019, de 8 de octubre de 2020, publicada en el Diario Oficial de fecha 16 de octubre de 2020, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) dictó la instrucción general mediante la cual ordena a los titulares de RCA de proyectos de Centro de Cultivo de Salmones (CES), a instalar y mantener un sistema de monitoreo en línea, en tiempo real, conectado a la SMA, de tal manera que esta última disponga de información actual y continua de las variables sobre las cuales ordena su seguimiento (oxígeno disuelto en columna de agua, temperatura y salinidad).
A la fecha, esta Instrucción no ha sido cuestionada en su legalidad, aún cuando, habría más de un argumento a invocar, o al menos a discutir, entre ellos: ¿cuál es el límite de la potestad normativa de la SMA? ¿puede a través de una Instrucción general, establecer una exigencia de seguimiento ambiental nueva y más gravosa que aquellas contenidas en la RCA, y que a su vez, está dirigida a todos los titulares de RCA-CES, sin distinción? ¿puede la SMA transformar a una instrucción general una medida provisional establecida en el art. 48, letra f), de la LO-SMA, aplicable sólo ante un riesgo o daño inminente y dirigida a sujeto determinado, transformándose en una verdadera medida provisional encubierta?
Sin perjuicio de lo anterior, y no siendo el objeto de esta columna analizar dicha legalidad, cabe realizar algunas otras consideraciones en relación a esta Instrucción, en particular, su relación con el reciente D.S Nº1, 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el D.O., de fecha 5 de enero de 2021, que fijó la regulación para el “Control en Línea de Parámetros Ambientales de las Agrupaciones de concesiones de Acuicultura” y, por otro lado, cómo la Información Ambiental (INFA), se está consolidando en un verdadero instrumento ambiental de seguimiento, cuya relevancia está más bien radicada en la institucionalidad ambiental (SMA), más que en la sectorial, con todo lo que ello implica.
El referido D.S Nº 01/2020, indica que los obligados por esta disposición son los titulares de las concesiones integrantes de las agrupaciones establecidas conforme el artículo 2º, Nº 52, de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La pregunta que surge es: ¿cómo se concilian ambas disposiciones? Basta realizar un mínimo ejercicio comparativo para relevar sus puntos en común y algunas diferencias:
Nuevamente cabe preguntarse, cómo se armonizarán estas regulaciones para efectos de evitar no sólo ineficiencia dentro del Estado, sino también doble exigencia a titulares, generando las distorsiones e ineficacias de los fines de las normas.
Finalmente, otro aspecto a resaltar y que resulta ser un pilar central en ambas regulaciones, es su relación con la información ambiental de la acuicultura, la que se obtiene a través de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y, en particular, de la Información Ambiental (INFA), ambos ejes centrales para garantizar la sustentabilidad de la actividad acuícola, es decir, son los instrumentos ambientales por antonomasia de la regulación acuícola ambiental.
Así entonces, es claro que la INFA constituye seguimiento ambiental para todos los efectos legales, lo que conlleva a sostener la competencia fiscalizadora y sancionadora en la SMA e, incluso, la competencia de los Tribunales Ambientales en ellos. La Resolución Exenta Nº 2019, de 2020, de la SMA sobre monitoreos en línea, más allá de los cuestionamientos indicados previamente, confirmaría aquello. Todo lo anterior, exige importantes grados de coordinación entre la SMA y la Autoridad Pesquera. De este modo, los desafíos son inmensos, tanto para el Estado, como para la industria.
La industria debe avanzar aceleradamente a estándares de sostenibilidad efectivos, mejorando sus niveles de cumplimiento ambiental, y, la Autoridad Ambiental debe tener la capacidad de de procesar el gran volumen de información que va a recibir en tiempo real y, adoptar las medidas de manera oportuna frente a situaciones de riesgo ambiental que se presentarán, de lo contrario, estaremos ante un sistema, si bien moderno, pionero de reportabilidad y seguimiento, pero ineficiente para la protección ambiental y el cumplimiento normativo.