Queda establecida por ley protección a tripulantes de naves acuícolas
Chile: La normativa establece condiciones mínimas para habitabilidad y bienestar de las dotaciones de estas embarcaciones menores, considerando, entre otras cosas, género de los trabajadores.
Luego de una larga espera, se publicó en el Diario Oficial la normativa que, entre otras cosas, indica que son naves mayores aquellas cuyo arqueo bruto es de cien o más y naves menores todas las que tienen un arqueo bruto menor a cien, duplicando su tamaño y estableciéndose como Ley de la República la protección a los tripulantes de embarcaciones acuícolas locales.
En esa línea, en la Ley, se define que una embarcación menor prestadora de servicios a la acuicultura es aquella inscrita en los registros respectivos de la Autoridad Marítima, destinada a trabajar para la salmonicultura en las fases de instalación, operación y cierre de la actividad nacional.
De este modo, un reglamento, que dictará el Ministerio de Defensa, determinará las condiciones de habitabilidad y bienestar de la dotación que deben cumplir los espacios cerrados que se encuentran en la cubierta superior o inferior de las distintas embarcaciones menores prestadoras de servicios a la acuicultura.
¿Cuáles son esas condiciones básicas? Se refieren a aquellos elementos de seguridad, salud, higiene y comodidad que deben reunir naves acuícolas menores, donde se incluyen los espacios destinados a habitabilidad, integrando temas importantes como ubicación, tamaño, materiales, condiciones de higiene, ventilación, calefacción, iluminación, mitigación de ruidos y también vibraciones, aplicadas a las zonas de alojamiento.
Asimismo, de manera inédita, en este reglamento no solamente se deberá considerar la zona en la que opera la nave menor acuícola, sino que también la condición de género de la tripulación, lo cual no era tomado en cuenta hasta el momento por la regulación y es clave dado que cada vez existe un mayor interés de mujeres por la marina mercante.