Ya es ley: salmonicultores tienen seis meses para retirar desechos inorgánicos
Chile: Según la norma publicada en Diario Oficial, en caso que el infractor no hubiese retirado en el plazo de seis meses los desechos inorgánicos del fondo marino, se arriesga a fuertes sanciones.
El 27 de enero de 2022 se publicó definitivamente en el Diario Oficial la Ley N° 21.410, que exige a titulares de concesiones acuícolas medidas para evitar o reducir el depósito de desechos inorgánicos y orgánicos en los fondos marinos. Entrará en vigencia en dos años, a partir de esa fecha.
Considerando el detalle, constatada la existencia de desechos inorgánicos en el fondo de la concesión salmonicultora, deberán realizar en el plazo de seis meses los trabajos de limpieza, sin perjuicio de las sanciones que sean procedentes. Los desechos inorgánicos se deberán transportar y disponer con los medios y en los lugares autorizados por la normativa vigente.
Los desechos inorgánicos existentes a la fecha de publicación de esta ley en el fondo del área de la concesión deberán ser retirados por el titular de la concesión de acuicultura o por quien tenga un derecho para ejercer la actividad salmonicultora en el plazo máximo de seis meses.
Asimismo, se deberá presentar un plan de recuperación y un plan de investigación del fondo marino en el área de la concesión ante Sernapesca, acreditado por un certificador, los que deberán cumplir con lo establecido en el reglamento en cuanto a los desechos orgánicos.
Luego, el plan de recuperación tendrá por objeto establecer el uso de mecanismos físicos, químicos o biológicos tendientes a mejorar las condiciones del área de sedimentación y permitir que se acelere la incorporación de la materia orgánica al ambiente.
Mientras que el plan de investigación tendrá por fin el estudio y desarrollo de métodos y tecnologías para la recuperación de los fondos marinos, cuyos resultados deberán ser entregados a Sernapesca, para mejorar los planes de recuperación.
En tanto, en el plan de investigación se podrá autorizar el empleo de las tecnologías que utilizarán los titulares de las concesiones de acuicultura para recuperar los fondos marinos y también aquellos fondos que se encuentren en los parámetros que defina la autoridad, de acuerdo con el reglamento.
Si el titular del centro de salmón cometió la infracción respecto a todo lo anterior, será sancionado con la suspensión de operaciones por el plazo de dos años contado desde la fecha de la resolución que la impone, o del vencimiento de los plazos para interponer recursos administrativos contra ella, o una vez rechazados estos recursos, según corresponda.
En caso de que el infractor no hubiese retirado en el plazo de seis meses los desechos inorgánicos, la sanción se duplicará.