Alexandrium catenella. Foto: Archivo Salmonexpert.

Sernapesca detalla cambios a programa sanitario de vigilancia y control de microalga nociva

Chile: Entre otras cosas, los traslados desde pisciculturas de la Región de Aysén con destino a la Región de Los Lagos, deben contar con un protocolo y embarcar un certificador de A. catenella.

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Recientemente, Sernapesca publicó la Resolución Exenta Nº519, la cual modifica las medidas establecidas en el marco del Programa Sanitario Especifico de Vigilancia Activa y del Programa de Vigilancia, Detección y Control de Alexandrium catenella.

De acuerdo con lo informado por Sernapesca, la resolución 2111/2021 deja sin efecto la Res 565/2020 y sus modificaciones, las que establecían una serie de medidas de contingencia que el Servicio adoptó para asegurar el cumplimiento de la normativa en el contexto de pandemia Covid-19, decisión que se tomó dada la evolución de la misma y los avances de las comunas en el Plan Paso a Paso.

Teniendo en consideración lo anterior, se decidió mantener algunas medidas excepcionales ya que no se puede desconocer que, si bien la condición sanitaria del país evoluciona favorablemente, el Covid-19 aún se mantiene por lo que es importante seguirnos cuidando.

“Dentro de las medidas que se mantienen están las que aplican al Programa de Vigilancia, Detección y Control de A. catenella y que tienen relación con la opción de realizar muestreos de bodega a las embarcaciones que trasladen cosecha viva desde el área FAN con certificador a bordo o bien en la bahía de Quellón por parte de un certificador o por parte de la tripulación del barco, dejando respaldo de imágenes del procedimiento realizado, debiendo entregarse esta muestra -y los respaldos- a un certificador de A. catenella para su análisis”, comentó a Salmonexpert Branny Montecinos, Director Regional (s) de Sernapesca Los Lagos.

“Por otro lado, los traslados desde centros de smoltificacion y/o pisciculturas de la Región de Aysén y que tengan como destino centros de engorda de la Región de Los Lagos deben remitir un protocolo de traslado y además embarcar un certificador de A. catenella. Esto último puede exceptuarse, pero de manera excepcional debiendo ser justificado con antelación por parte de la empresa, de manera que se autorice un muestreo en la bahía de Quellón, pero si del análisis de esta muestra se obtiene un resultado positivo la embarcación deberá retornar obligatoriamente al origen”, agregó Montecinos.

La información que las empresas deben presentar en caso de movimiento de siembras es la siguiente:

  • Barco a utilizar y si realiza recirculación, en el caso de los wellboats especificar la capacidad de navegar cerrado y su autonomía.
  • Programación de los traslados.
  • Desinfección de los estanques de la embarcación.
  • Detalle de los tiempos de viaje.
  • Procedimiento, en caso de obtener un resultado positivo, para efectuar el retorno de los peces al origen.