Autoridad enfatiza en que no existe relación causal entre vertimiento de salmones y FAN
Chile: Director Regional de Sernapesca destacó que el fallo del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, que rechazó la demanda interpuesta por la I. Municipalidad de Ancud en relación con el vertimiento de mortalidad de salmones, da cuenta que los procesos administrativos se ajustaron al ordenamiento legal.
La semana pasada, el Tribunal Ambiental de Valdivia, rechazó por unanimidad la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Ancud en contra de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar) y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), tras el episodio de marea roja que afectó a la comuna, en el año 2016.
Relación
Al respecto, Eduardo Aguilera, director regional de Sernapesca Los Lagos declaró que el fallo reconoce la naturaleza de los sucesos que ocurrieron el 2016. “Estos claramente dan cuenta de que no hubo ni relación causal entre el proceso de vertimiento de mortalidad de salmones y el proceso de una escala tan grande como fue la Floración Algal Nociva de Alexandrium Catenella, asociada, como todos sabemos, a una serie de eventos que tienen relación, incluso con el cambio climático”, argumentó.
Al respecto de este fallo, el director regional de Sernapesca recalca que hay un antecedente valioso, relacionado con la revisión que realizó la Contraloría en el mes de marzo del año pasado. “Al revisar los procedimientos que realizamos las instituciones públicas en esa oportunidad, dio cuanta que no había habido ninguna falta administrativa, y que todos los procedimientos seguidos por Sernapesca y la Armada de Chile, se habían ajustado al ordenamiento legal. Por lo tanto, desde el punto de vista administrativo, estaba todo en regla. En este sentido, se alinea con el fallo del Tercer Tribunal Ambiental, que da cuenta que lo reclamado por la Municipalidad de Ancud, en su oportunidad, no tenía sentido jurídico”, explicó Aguilera.
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A juicio del profesional, en este tema aún existen varias aristas abiertas. “Por una parte, hay una investigación que está llevando a cabo la Fiscalía de Puerto Montt y también hay una acción similar y simultánea en Valparaíso. Ahora bien, judicializar estos procesos ambientales y de origen no necesariamente demostrado que proviene de un impacto humano, tiene de fondo demostrar que pueda haber habido dolo, una intención de alguien de generar el daño y claramente eso no es factible. En este sentido, por un lado, no se ha podido constatar que hubiera habido una falta administrativa y, por otro, no se ha podido demostrar que haya habido intencionalidad de producir un daño. Lo fundamental que recoge el Tercer Tribunal Ambiental es reconocer que estos son procesos de naturaleza ambiental, muy complejos, y que es bastante difícil poder ligarlos a una actividad como fue el vertimiento de salmones”, destacó Aguilera.
Tomando en cuenta lo anterior, el director regional comentó que se debe considerar que el informe elaborado por el Comité de Científicos, al revisar la información, que es bastante contundente, da muestras que no hubo relación entre la masa de agua en la cual fue vertida la mortalidad de salmones y la FAN de Alexandrium Catenella, porque nunca llegó a la zona costera. “Son situaciones desconectadas y el Tribunal Ambiental lo ponderó muy bien”, puntualizó.
Línea FAN
Recientemente, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, emitió la Resolución Exenta Nº4446, la cual modifica resolución que renueva área de Florecimiento Algal Nocivo (FAN) de Alexandrium catenella en la macrozona que se extiende desde el sur de la Isla Grande de Chiloé hasta el extremo sur de la región de Magallanes. La vigencia de la resolución se amplía hasta el 31 de marzo de este año.
Al respecto, el director regional de Sernapesca especificó que está área se ubica en el límite sur de la Isla de Chiloé, a la altura de la Isla San Pedro.
“Esta medida viene a mantener la línea de la zona de plagas, que reconoce que, al sur de esta línea, hay presencia permanente de A. catenella. En este sentido, refuerza las acciones que Sernapesca ha estado realizando en esta materia. En la línea FAN tenemos 4 estaciones de monitoreo, en las cuales funcionarios del servicio están tomando muestras cada semana para poder determinar los niveles de abundancia relativa de la microalga, además de evidenciar si hay cadenas de más de 2 células, entre otros”, explicó Aguilera.
Por otra parte, el servicio ha establecido en Quellón una base con un equipo de inspectores autorizados, los cuales están verificando que las embarcaciones que trasladan cosecha de salmónidos no tengan presencia de células de la microalga, y de ese modo, prevenir su dispersión.
“No hay ningún efecto sobre las actividades de cultivo y se mantienen las mismas medidas que se han estado implementando gradualmente, las que van en la línea de verificar que cualquier barco que transporte salmones vivos al norte de la línea FAN, lo haga libre de presencia de células de A. catenella, condición que le permitirá descargar los peces en centros de acopio. En caso contrario, de haber presencia de la microalga, el barco está obligado a hacer una descarga directa de los peces vivos a la planta de proceso, y los residuos de esas aguas deben ser tratadas en la planta a través de un tratamiento aprobado por Sernapesca y que de las garantías que no haya diseminación de la microalga a la zona donde está la planta instalada”, expresó el director regional de Sernapesca Los Lagos.