Medidas para los wellboat y el control de algas nocivas
*Columna de opinión para Salmonexpert de Nicolás Calderón, gerente Senior de Cambio Climático y Sostenibilidad de EY.
Actualmente, el transporte de peces vivos en wellboat es uno de los servicios más demandados por la industria chilena del salmón, contando con alrededor de 50 naves para estos efectos de acuerdo con el registro que mantiene el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, respondiendo a las necesidades de transporte de smolt y cosecha.
La primera experiencia data de 1998 y es notable el avance de esta actividad en la implementación de tecnología y capacidad, teniendo hoy wellboats por sobre los 1.000 m3 de capacidad y con infraestructura adecuada para mantener las condiciones sanitarias de los peces y para neutralizar el riesgo de la presencia de algas nocivas en el track de navegación.
Esto último, además de poder afectar la salud de los peces, tiene implicancias ambientales por los intercambios de agua y trasladar el afloramiento de estas algas a áreas libres de Florecimiento Algal Nocivo (FAN) y es, sin duda, una temática que en los últimos años la autoridad ha puesto especial atención.
Al respecto, Sernapesca el año 2019 dispuso de varias medidas enmarcadas dentro del programa de vigilancia, detección y control de la plaga Alexandrium catenella que deben implementar los wellboats. De estas medidas se destacan la posibilidad de contar con un certificador a bordo, la especificación de la capacidad de navegar cerrado y su autonomía y contar con un sistema de registro “automático e inviolable” de cierre de compuertas, con registro de fecha y hora, coordenadas de cierre y apertura y auditable por Sernapesca o la autoridad marítima.
Esta última medida, así como otras, debieron estar implementadas a un año de la publicación en el Diario Oficial de la resolución 6004/2019.
No obstante, para la materialización del sistema de registro de cierre de compuertas, evidentemente es necesario adecuar cierta infraestructura de estos barcos sometiéndolos a los astilleros, que por las causas asociadas a la pandemia del covid 19, ha sido una medida muy difícil de implementar.
La autoridad entendiendo esto, dispuso prorrogar en primera instancia por seis meses la materialización de la medida, ya que someter todas las naves a este proceso conlleva una presión sobre los astilleros, sumado a las restricciones sanitarias derivadas de la pandemia.
Recientemente en agosto, emite una nueva prórroga de un año a partir del 5 de septiembre de 2021, para que puedan implementar el sistema de registro de cierre de compuertas, de acuerdo con la Resolución exenta 1461/2021.
¿Qué puede significar lo anterior? Evidentemente los armadores tienen mayor holgura temporal para poder implementar adecuadamente esta medida, considerando las complejidades técnicas que conlleva.
Sin embargo, en el 2019 Sernapesca manifestó la necesidad de implementar estas medidas diferenciadas para dar garantías de disminuir al máximo la diseminación de algas nocivas por causas antrópicas durante los periodos de fuerte floración de Alexandrium catenella, por lo tanto, independiente del plazo que la autoridad está dando por razones fundadas, es importante que los armadores en conjunto con los astilleros y los mismos productores, puedan implementar estas medidas, considerando lo necesario que es evitar la diseminación de este problema que afecta significativamente al sur de Chile.