Imagen referencial de mortalidad de salmones. Foto: Archivo Salmonexpert.

Modifican normativa para contabilización de mortalidad de salmónidos por FAN

Chile: A través de una Resolución Exenta, Subpesca cambió lo establecido en noviembre de 2021, respecto de mortandades masivas de peces, asociadas a eventos ambientales o fuerza mayor.

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En medio la afectación que tuvieron centros de cultivo ubicados en la Región de Aysén, pertenecientes a las empresas Blumar, Salmones Austral, Camanchaca, AquaChile y Mowi, quienes reportaron mortalidades masivas asociadas a la presencia de las microalgas nocivas (FAN) Pseudochattonella verruculosa, Pseudochattonella spp. y Rizhosolenia aff. setigera, Subpesca emitió una Resolución Exenta, la cual establece la forma de contabilizar las pérdidas, modificando así lo informado por la División de Acuicultura mediante Informe Técnico.

En este escrito se fija la forma de contabilizar las pérdidas de los centros de cultivo de engorda de salmónidos, su imputación y como serán consideradas dentro de la estadística de los centros de cultivo involucrados, de acuerdo con lo informado en el documento oficial que puede leer haciendo click aquí (pág. 2-4), donde se exponen en ocho numerales lo siguiente: (i) Situación excepcional de uno o varios centros de cultivo asociado a eventos ambientales o fuerza mayor; (ii) Cálculo e imputación de la pérdida (número de peces muertos); y (iii) Estadística de abastecimiento, con el objetivo de normar qué se debe hacer en cada caso.

La resolución también indica que en relación con las hipótesis contenidas en los numerales 1 al 7, “se debe considerar que las situaciones de floraciones algales nocivas, otros eventos ambientales u otras razones que califiquen como fuerza mayor, o bien en las figuras de pre-alerta o alerta acuícola, deberán haber sido reconocidas por Sernapesca mediante resolución, de acuerdo con sus facultades y a lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuicultura”.

Igualmente, en el reporte se manifiesta que en relación con la hipótesis contenida en el numeral 8, se requerirá que Sernapesca, en el ámbito de sus competencias, dicte previamente una resolución en donde se reconozca la existencia de una situación sanitaria y, como medida, se establezca la prohibición de siembra en un área determinada.

Sin embargo, Subpesca señala en el documento que en el caso de que para la resiembra el titular no disponga de la misma cantidad de peces que hubiese sembrado conforme a lo previamente autorizado para el cálculo de porcentaje de reducción de siembra, en el período productivo siguiente se considerará como abastecimiento el número de peces originalmente autorizado a sembrar. No obstante, la pérdida se deberá calcular respecto de lo resembrado.