Fachada de la Fiscalía Nacional Económica. Foto: FNE.

FNE pide rechazar solicitudes de productores de alimentos para peces

Chile: La Fiscalía Nacional Económica afirmó ante el TDLC que, por ahora, no se le puede obligar a exhibir el expediente de su investigación que significó el inicio de un requerimiento por colusión.

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El requerimiento que la Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), acusando de coludirse a las cuatro principales empresas productoras de alimentos de salmón que operan en Chile: BioMar, Skretting, Ewos y Salmofood, sigue sumando antecedentes relevantes. 

Esta vez, la misma FNE, a través de sus abogados Víctor Santelices y Eduardo Aguilera, pidió al TDLC rechazar las solicitudes de exhibición de documentos de Salmofood, BioMar y Skretting respecto de la investigación que se materializó en este requerimiento. 

De acuerdo con el ente antimonopolios, el TDLC ha resuelto reiteradamente en el pasado que la FNE no tiene una la obligación legal de acompañar en su requerimiento o antes de la contestación los antecedentes que fundan la acusación, “por lo que no resulta procedente dar lugar a la exhibición de documentos del artículo 349 del Código de Procedimiento Civil en esta etapa procesal, y menos aún a la suspensión del procedimiento planteada por Skretting”.

En la misma línea, el TDLC “ha resuelto recientemente que no es necesario para una requerida acceder, junto al requerimiento, a los antecedentes que sirven para sustentar la acusación de la FNE, pues aquella podrá hacer valer los derechos que le correspondan en la etapa procesal pertinente, y que el desconocimiento de tales antecedentes no entorpece su derecho de defensa”, arguyó el organismo fiscalizador. 

“La FNE es una parte más en este caso, y al igual que las requeridas, debe aportar la evidencia que sustente sus afirmaciones, a riesgo que el requerimiento sea rechazado por falta de prueba. Las requeridas tendrán todas las posibilidades que franquea la ley para desvirtuar la evidencia que presente este servicio y para generar su propia prueba, entre otras formas, mediante la exhibición de documentos del artículo 349 del CPC, cumpliéndose sus requisitos de procedencia y en la etapa procesal pertinente”, afirmó la Fiscalía Nacional Económica. 

La exhibición de documentos, según el ente antimonopolios, “es una actuación que sólo puede ser solicitada y decretada una vez finalizada la etapa de discusión, es decir, después que las acusadas contesten el requerimiento interpuesto por la FNE. En efecto, el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil exige, como requisito para su procedencia, que los documentos cuya exhibición se solicita tengan relación directa con la cuestión debatida”. 

“Una vez contestado el requerimiento, las requeridas podrán solicitar que se exhiban todos aquellos documentos y antecedentes que, teniendo relación directa con la cuestión debatida, les permitan apoyar sus alegaciones o defensas”, manifestó la FNE frente al TDLC. 

Ante esto, Salmofood, por medio de sus abogados Julio Pellegrini y Pedro Rencoret, recalcó ante el TDLC que “la petición de la FNE debe ser rechazada por ser manifiestamente improcedente e infundada, 1o que es confirmado por la ley, la doctrina y la jurisprudencia de este H. Tribunal”.