AquaChile interpone reclamación judicial contra Director Ejecutivo del SEA
Chile: La empresa afirma que al calificar desfavorablemente su aumento de biomasa en piscicultura Curarrehue, se modifica en forma radical la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Araucanía.
Ante el Tercer Tribunal Ambiental, la empresa Los Fiordos Limitada -ligada a AquaChile- interpuso una reclamación judicial en contra del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, quien dictó la Resolución Exenta N°202299101104 de 7 de febrero de 2022 por medio de la cual se resuelve el recurso de reclamación (PAC) atingente al Proyecto "Modificación Piscicultura Curarrehue, Aumento de Biomasa" de titularidad la compañía, a fin de que se declare que dicho acto no es conforme a la normativa vigente, anulándolo totalmente y ordenando al Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental dictar la resolución que en derecho corresponda.
La empresa expone que al acoger la reclamación PAC y calificar desfavorablemente el proyecto, la Res. N°202299101104/2022 modifica en forma radical la decisión adoptada por la Comisión de Evaluación Ambiental (Coeva) de la Región de la Araucanía, órgano que, tras un exhaustivo procedimiento de evaluación ambiental, había otorgado la calificación ambiental favorable del Proyecto.
“Este radical y sorpresivo cambio de criterio de la Autoridad, además de no considerar todo el mérito del expediente y de cometer una serie errores sobre aspectos técnicos del proyecto, viene acompañado de una serie de infracciones a principios y garantías fundamentales del derecho administrativo”, se plantea en el escrito.
“Con motivo de la dictación de la Res. N°202299101104, el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) ha excedido con creces la controversia que fue sometida a su conocimiento, aduciendo argumentos que no fueron objeto de observaciones ciudadanas ni tampoco formaron parte de la reclamación administrativa, actuando más allá de la competencia que la Ley le otorga y la que él mismo se atribuye en la Resolución antes mencionada”, se recalca en la reclamación.
La compañía expone en el documento que el hecho de introducir nuevos antecedentes, alegaciones y argumentos sólo al momento de resolver el Recurso de Reclamación PAC, sin otorgar posibilidad real a la empresa de contradecirlos o refutarlos, vulneró el principio de contradictoriedad que garantiza el derecho a defensa de la compañía. “La Autoridad nos obliga a presentar antecedentes para reafirmar, nuevamente, que las conclusiones a las que arriba la Coeva de la Región de la Araucanía son correctas”, manifiestan.
Se extrae también del documento que “agrava todo lo anterior el hecho de que Director Ejecutivo adoptó la decisión más gravosa, disponiendo el rechazo del proyecto fundado en la supuesta omisión de determinada información, omisión que no es tal, y aún de existir, no determina un cambio de las conclusiones arribadas durante la evaluación ambiental”.
“Ha sido la propia Autoridad la que ha determinado, sistemáticamente, que en estos casos debe primar el principio de conservación del acto administrativo, conservando la vigencia de la RCA, haciendo uso de las facultades de tutela que el ordenamiento jurídico le concede. Al desentenderse de sus propios precedentes ante situaciones análogas, la Autoridad incurre en una discriminación arbitraria en perjuicio de la compañía, sin que en el Acto Reclamado se explique por qué se utilizó un criterio distintos respecto de Los Fiordos”, plantean en la reclamación.
Por otra parte, el escrito deja expreso que sin perjuicio de las vulneraciones al debido proceso administrativo que se adelantaron, “lo cierto es que los reproches realizados por la Autoridad a la evaluación ambiental del proyecto no resultan correctos ni efectivos y, peor aún, adolecen de inconsistencias y defectos metodológicos graves que obedecen a razonamientos puramente intuitivos de la Dirección Ejecutiva, quien sorpresivamente decide desconocer lo obrado y resuelto no sólo por la Comisión de Evaluación de la Araucanía, sino también por el SEA de la región y por todos los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA), que durante 18 meses participaron de la evaluación ambiental y pudieron conocer en detalle el Proyecto”.
“El Proyecto no presenta ni genera ninguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (LBGMA), siendo correctas las conclusiones a las que se arribó durante la evaluación ambiental del Proyecto”, puntualizan.
Revise aquí la reclamación judicial interpuesta recientemente ante el Tercer Tribunal Ambiental.