Centro de cultivo de salmón. Foto: Mowi Chile.

27 centros de salmón debutarán informando en línea sus indicadores ambientales

Chile: Parámetros como oxígeno disuelto, temperatura y salinidad deberán reportarse en tiempo real y serán medidos por la SMA a 5 y 10 metros de profundidad de la columna de agua, cada 5 minutos.

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La Instrucción General para la Implementación de un sistema de monitoreo continuo en centros de cultivo de salmónidos, fue publicada ayer en el Diario Oficial, y contiene una serie de exigencias para la industria provenientes desde la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). 

De acuerdo con la resolución, será obligación para los centros de cultivo de salmón conectarse e informar en línea sobre indicadores ambientalmente relevantes, lo que se implementará en cuanto a los parámetros oxígeno disuelto, temperatura y salinidad. “Esto, ya que su variación puede afectar significativamente la calidad del medio acuícola inmediato y, además, generar un detrimento de la calidad ambiental acuática general, afectando también a los recursos hidrobiológicos presentes de manera natural en el área y ecosistemas marinos. Inicialmente, estos parámetros serán medidos a 5 y 10 metros de profundidad de la columna de agua”.

Para tal efecto, la SMA dispondrá de una API (Interfaz de Programación de Aplicaciones), que permitirá la conexión en línea de los sistemas de monitoreo y la transmisión continua de los datos pertinentes, previa inscripción en un módulo de catastro de la Autoridad Ambiental.

Posteriormente, la SMA podrá exigir la transmisión en tiempo real de datos sobre otros parámetros ambientalmente relevantes, o de los mismos índices a diferentes profundidades o sectores de los centros de cultivo de salmón. La información, en tanto, será capturada cada cinco minutos -o cada una hora como máximo, si está concentrada-, en dos puntos de muestreo: el primero, en una estación dentro de la balsa jaula que contenga la mayor biomasa al momento de realizar la conexión en línea y las condiciones más adversas, y el segundo, en una estación en el área del pontón más alejado de los módulos, fuera de las jaulas.

En una primera etapa de regulación, la obligación de conexión y transmisión de datos aplicará a 27 centros de cultivo de salmón (ver cuadro al final de la nota), que tendrán un plazo de dos meses para comenzar a remitir la información requerida, por las siguientes razones:

• Se incluyen centros de salmón cuyos titulares objeto de denuncias ciudadanas por generación de condiciones anaeróbicas en sus sitios de cultivo, y aquellos con más INFAS anaeróbicas.
• Se incluyen centros de cultivo de salmón que iniciaron recientemente sus ciclos productivos, a efectos de asegurar su operación durante el período de monitoreo (mínimo 1 año). 
• Se incluyen centros de cultivo de salmón que están ubicados en áreas geográficas con mayor concentración de concesiones acuícolas operativas. 
• Se incluyen centros de cultivo de salmón que cuentan con buena accesibilidad geográfica. 
• Se incluyen centros de cultivo de salmón con una producción máxima autorizada por ciclo de entre 2.250 y 20.000 toneladas. 
• Se incluyen centros de cultivo que cuentan con conectividad que permitiría actualmente efectuar la adecuada transmisión de los datos a la SMA.

Fiscalizador de la SMA. Foto: SMA.

Luego, en la segunda etapa, esta Instrucción General aplicará a todos los demás centros de cultivo de salmón que cuentan con Resolución de Calificación Ambiental. Acá, el plazo para completar su conexión y comenzar a remitir la información requerida será de ocho meses, esto, a contar del vencimiento del período para la inscripción en el módulo catastro de la SMA. Las nuevas concesiones acuícolas, por su parte, deberán aplicar esta regulación desde su inicio de operación.

Para la SMA, el acceso en línea a estos datos salmonicultores relevantes, “permitirá generar una aplicación útil de tales antecedentes para la detección temprana de desviaciones o irregularidades e impactos ambientales no previstos, la consecuente exigencia de adopción oportuna de medidas o acciones, así como para la priorización de futuras fiscalizaciones y resolución de procedimientos de competencia de la Autoridad”. La idea de la Superintendencia es trabajar esto en conjunto con Sernapesca y Directemar, integrando sus sistemas. 

La SMA, asimismo, evaluará la implementación de la presente Instrucción General durante el 2021, con las Autoridades Sectoriales y las empresas de la industria del salmón. A partir de dicho análisis, determinará si requiere revisar las condiciones de conexión y transmisión de datos y parámetros ambientales adicionales a monitorear, si ello fuese necesario.

Para ver la resolución publicada en el Diario Oficial, haga click aquí.