Tribunal declara inconstitucional presunción de daño ambiental en escapes
Chile: Luego de que Mowi Chile recurriera al Tribunal, se declaró inconstitucional que las Autoridades presuman daño ambiental, cuando no se logra un 10% de recaptura por escape de salmones.
El 26 de marzo de 2021, Mowi Chile recurrió al Tribunal Constitucional (TC) con requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 118 quáter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, luego de que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) multara a la empresa con más de $5.300 millones por un escape de 692.000 salmones en el 2018. Ahora, la entidad declaró inconstitucional la aplicación de esta importante normativa, sentando un precedente.
¿Qué es lo que indica el citado artículo? “En caso de escape o pérdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o el desprendimiento o pérdida de recursos hidrobiológicos exóticos en sistemas extensivos, se presumirá que existe daño ambiental de conformidad con la Ley Nº 19.300 si el titular del centro no recaptura como mínimo el 10% de los ejemplares en el plazo de 30 días contado desde el evento, prorrogables por una vez en los mismos términos”.
Y en este caso, la SMA sancionó a Mowi Chile, tras no alcanzar la compañía a recapturar los peces escapados, y el Consejo de Defensa del Estado presentó demanda por este hecho, sin embargo la salmonicultora afirma que no existió daño ambiental derivado de la fuga masiva pese a que ambas Autoridades presumen que sí en base a la Ley.
“La actora reclama que, tanto la Superintendencia al sancionar, como el Consejo al demandar y también las comunidades denunciantes, pretenden sustraerse de probar todos los elementos de la responsabilidad dando por acreditado el daño única y exclusivamente en virtud de la aplicación de la presunción del artículo 118 quáter, agravándolo en virtud de la misma norma y presunción, y a su vez declarando dicho daño ambiental como irreparable, y calificar la infracción como gravísima, todo fundando únicamente en la referida presunción y sin posibilidad de defensa efectiva”, describe el TC en su fallo.
En la especie, de acuerdo con el Tribunal, “aparece demostrado que, la aplicación de la norma que es cuestionada perturba el ejercicio pleno del derecho al debido proceso legal, de que es titular el imputado, al incorporarse a él una presunción legal que le es extraña y que altera la carga de la prueba sin justificación”.
Además, “la aplicación de la norma no únicamente ha condicionado la prosecución del proceso señalado, dejando en una posición desmedrada al acusado, sino que también ha implicado afectar su derecho a una investigación justa y racional, por imponérsele una virtual presunción de derecho respecto a la significación real del daño efectivamente producido con su actuar”, sostuvo el TC.
Por tanto, desde el estudio de abogados Albagli Zaliasnik , que asesoró a Mowi Chile en el proceso, manifestaron que “existe entonces un reconocimiento actual por parte del Tribunal Constitucional a que la norma padece vicios ciertos de constitucionalidad en su estructura, lo que permitirá en el futuro, frente a casos análogos, discutir su permanencia en el ordenamiento jurídico nacional debido a sus negativos efectos para el debido proceso al presumirse sin más -y sin posibilidades reales de probar en contrario- la ocurrencia de un daño ambiental significativo”.
Declaración de la empresa
Desde la salmonicultora apuntaron que, “en primer lugar, es necesario puntualizar que este proceso judicial seguirá su curso en el Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, instancia en la que Mowi Chile continuará acreditando que ha cumplido estrictamente con la normativa ambiental vigente”.
“La reciente resolución del TC confirma la postura sostenida por Mowi Chile desde el inicio del procedimiento sancionatorio efectuado por la SMA, en el sentido que el daño ambiental debe probarse y no presumirse, resguardando además, los principios de igualdad ante la ley y el debido proceso”, argumentaron desde la compañía.