Centro de cultivo de Salmones Antártica. Foto: SMA.

SMA ordena medidas provisionales contra Salmones Antártica

Chile: La Superintendencia del Medio Ambiente detectó eventos de mortalidad masiva en tres centros de cultivos de la empresa y que no fueron reportados a las autoridades respectivas.

Publicado Última actualización

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) adoptó medidas provisionales en contra de la empresa Salmones Antártica, titular de los centros de cultivo Quenaq-Huilque, Taucolon y Butachauques, tras detectar eventos de mortalidad masiva en dichos sitios ubicados en la comuna de Chonchi, región de Los Lagos.

En este caso, Sernapesca informó el 23 de enero pasado a la SMA, sobre la superación del 80% de capacidad de almacenamiento de la mortalidad en los tres centros de cultivo, además de una deficiencia en los procedimientos de manejo de este tipo de eventos, manteniendo mortandad en descomposición al interior de las balsas jaulas, según comunicado de prensa.

Este hecho puede provocar propagación de enfermedades de alto riesgo, afectando a especies nativas del lugar con su consecuente pérdida de biodiversidad, entre otros impactos negativos para la fauna del lugar, de acuerdo con la autoridad. Frente a lo anterior, la SMA ordenó las siguientes medidas provisionales a la empresa Salmones Antártica:

1.       Retirar la mortalidad flotante y existente en el fondo de las jaulas de los tres centros de cultivo anteriormente individualizados. Esta medida deberá adoptarse en forma inmediata desde que sea notificado el presente acto.

2.       Disponer en forma segura de las mortalidades de los tres centros de cultivo anteriormente individualizados. Medida que también deberá adoptarse en forma inmediata desde que sea notificado el presente acto.

3.       Remitir un informe diario del retiro de la mortalidad en cada uno de los tres centros de cultivo individualizados, detallando las actividades con los respectivos medios de verificación georreferenciados (fotografías), y las naves usadas para dicho efecto. Lo anterior, por un plazo de siete días hábiles contados desde la notificación del presente acto.

4.       Remitir un informe diario de la disposición final de la mortalidad de cada uno de los tres centros de cultivo individualizados. Se deberá entregar un certificado de recepción de la mortalidad emitido por el lugar de destino final que incluya las toneladas.

5.       Remitir informes diarios de la situación del fondo marino mediante uso de ROV con puntos georreferenciados, bajo las jaulas y la concesión, para cada uno de los CES individualizados. Dichos informes deberán ser enviados hasta que se cumpla un plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación del presente acto.