Planta de Mowi Chile. Foto: Mowi Chile.

Mowi Chile recurre al Tribunal Constitucional contra solicitud de Oceana

Chile: La salmonicultora rechaza que se obligue a Sernapesca a entregar información sobre su utilización de antiparasitarios, lo que incluye cantidad y tipo de producto, por centro de cultivo. 

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Mowi Chile, a través de su abogado Juan Pablo Cabello, recurrió al Tribunal Constitucional contra una solicitud realizada por la ONG Oceana, ello a través de un recurso de inaplicabilidad relacionado a la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información, como lo han materializado otras compañías de la industria nacional. 

En concreto, la salmonicultora detalla que el 17 de octubre de 2019, Oceana solicitó a Sernapesca la siguiente información: a) “Por favor informe la cantidad y tipo de producto utilizado en tratamientos antiparasitarios por cada centro de cultivo”; b) “junto con su producción anual de los años 2015 a 2019, ambos incluidos”.

Sernapesca se negó a la entrega de la información solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, atendida la oposición deducida por las empresas titulares, entre ellas, Mowi Chile. 

Concretamente, “las empresas argumentaron que dicha información forma parte de aspectos estratégicos de las mismas, por lo que su divulgación las pondría en riesgo desde un punto de vista competitivo y comercial”.

Frente a la negativa señalada, la ONG dedujo ante el Consejo para la Transparencia, un reclamo por denegación de información. En sesión efectuada el 28 de julio de 2020, la entidad decidió ordenar a Sernapesca hacer entrega de los datos requeridos, relativos a cantidad y tipo de productos utilizados en tratamientos antiparasitarios por cada centro de cultivo, junto con su producción anual, de los años 2015 a 2019, ambos incluidos.

Luego, el 19 de agosto de 2020, Mowi Chile fue ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt con un reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia, cuya resolución se encuentra pendiente y que constituye el antecedente del presente requerimiento.

A través de este recurso en el Tribunal Constitucional, “se trata, en definitiva, de evitar la aplicación a un caso concreto de normas que en abstracto pueden ser perfectamente constitucionales, pero que aplicadas en la especie producirían un efecto tal que contraviene los límites de una norma constitucional al compeler u obligar a Sernapesca a entregar información de nuestra representada que no está cubierta por la publicidad prescrita en el precepto constitucional (artículo 8°)”.