Foto: Heidi Angell Jakobse.

Tribunal Constitucional falla a favor de Mowi Chile

Chile: El TC rechazó la decisión del Consejo de Transparencia, que ordena a Sernapesca revelar cantidad y clase de antibióticos usados en la industria nacional del salmón, desagregando por empresa y centro de cultivo.

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Luego de un proceso de nueve meses, el Tribunal Constitucional (TC) falló a favor de Mowi Chile, en el marco de su requerimiento de inaplicabilidad contra la decisión del Consejo de Transparencia, que tras solicitud de Oceana obligó a Sernapesca a entregar cantidad y clase de antibióticos usados en 2015, 2016 y 2017 desagregando por compañía y centro de cultivo del sector salmonicultor nacional y, en lo que concierne a la información de biomasa o cosecha, aquella producida durante 2015, 2016 y 2017 desagregando por empresa y concesión del mercado local correspondiente, eso sí, a quienes han accedido a publicar el dato referido a “Cosecha peso vivo (ton)”.

El rechazo de la salmonicultora se basaba en que el artículo 8° inciso segundo de la Constitución, “fija un límite preciso a la publicidad que está compuesto por actos y resoluciones de los órganos del Estado, fundamentos de éstos o documentos que consten en un procedimiento. Este claro sentido y alcance del precepto pugna con el resultado que se obtendría de la aplicación de las normas refutadas de la resolución del Consejo de Transparencia, y que consistiría en concluir que toda información o antecedentes que obren en poder de la Administración es de carácter público, y debe ser entregada a quien lo solicite”.

En esa misma línea, el TC concluyó que “si el artículo 8° constitucional hubiera querido hacer pública toda la información que produzca o que esté en poder de entidades como Sernapesca, no hubiera utilizado las expresiones “acto”, “resolución”, “fundamentos” y “procedimientos”. Se ha entendido que el uso de estas expresiones fue para enumerar aquello que específicamente se quería hacer público. El carácter taxativo se refleja en la forma clásica de listar que tienen las normas. El inciso segundo del artículo 8° de la Constitución comienza señalando “son públicos”, de hecho”.

Para el TC, la aplicación de los respectivos artículos 5° inciso segundo, 10° inciso segundo, de la Ley de Transparencia, y 31° bis de la Ley N°19.300 (los cuales hablan sobre acceso a información), en la parte impugnada, “no resulta coherente con la regulación dispuesta en el artículo 8° de la Constitución (…) En parte alguna de la ley se obliga a la Administración a entregar información de una forma diferente de la prevista en el ordenamiento normativo vigente”.

Así las cosas, el TC recalcó en su fallo que “la información que las empresas privadas entreguen al Estado no puede obtenerse por el derecho de acceso a la información, dado que esa posibilidad fue expresamente descartada en la Reforma Constitucional de 2005, en contraste con la situación previa a ese año, donde eso era factible”.

Después de esta resolución, el proceso seguirá adelante en la Corte de Apelaciones de Santiago, instancia en la que Mowi Chile interpuso un reclamo de ilegalidad en contra de la antes mencionada decisión del Consejo para la Transparencia.

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