Antibióticos: Tribunal Constitucional falla a favor de Ventisqueros
Chile: El TC rechazó la decisión del Consejo de Transparencia, que ordena a Sernapesca revelar cantidad y clase de fármacos utilizados en la industria nacional del salmón, desagregando por empresa y centro de cultivo.
En línea con lo sucedido con Mowi Chile y Multiexport Foods, el Tribunal Constitucional (TC) falló a favor de Ventisqueros, salmonicultora que en septiembre pasado presentó un requerimiento de inaplicabilidad ante la entidad contra la decisión del Consejo de Transparencia, que tras solicitud de Oceana obligó a Sernapesca a entregar información de los años 2015, 2016 y 2017, desagregada por empresa y centro de cultivo, sobre cantidad y clase de antibióticos usados y la biomasa producida en el período, en toneladas.
De este modo, el TC aclaró, al igual que en casos anteriores, que “no toda la información es pública” pese a ser solicitada vía Ley de Transparencia. “Si el artículo 8° constitucional hubiera querido hacer pública toda la información que produzca o esté en poder de la administración, no hubiera utilizado las expresiones “acto”, “resolución”, “fundamentos” y “procedimientos”. Se ha entendido que el uso de esas expresiones fue para enumerar aquello que específicamente se buscaba hacer público. El carácter taxativo se refleja en la forma clásica de listar que tienen las normas. El inciso segundo del artículo 8° de la Constitución comienza señalando “son públicos”, de hecho”.
Para el TC, la aplicación de los respectivos artículos 5° inciso segundo, 10° inciso segundo, de la Ley de Transparencia, y 31° bis de la Ley N°19.300 (los cuales hablan sobre acceso a información), en la parte impugnada, “no resulta coherente con la regulación dispuesta en el artículo 8° de la Constitución (…) En parte alguna de la ley se obliga a la Administración a entregar información de una forma diferente de la prevista en el ordenamiento normativo vigente”.
Así las cosas, el TC recalcó que “la información que las empresas privadas entreguen al Estado no puede obtenerse por el derecho de acceso a la información. Esa posibilidad fue expresamente descartada en la reforma constitucional del 2005, en contraste con la situación previa al 2005, donde eso era posible (…) El derecho de acceso a la información es sin perjuicio de que haya obligaciones de la autoridad ambiental o de otras autoridades de subir cierta información a sus páginas web”.
En tanto, el TC señaló que Sernapesca no tiene la obligación en este caso de “realizar operaciones diferentes tales como procesar, sistematizar, construir o elaborar un documento nuevo o distinto (para proporcionar los datos específicos solicitados por Oceana). Eso es algo que puede hacer el receptor de la información –bajo los límites antes indicados por la entidad-, toda vez que la ley no permite que se impongan condiciones de uso o restricciones de empleo”.
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