Invermar recibe dos buenas noticias en procesos judiciales
Chile: El Tribunal Constitucional sostuvo que Sernapesca no está obligado a revelar uso de antibióticos por centro de cultivo de salmón ni el tipo de enfermedades por empresa acuícola.
El Tribunal Constitucional acogió dos requerimientos de inaplicabilidad, presentados por Invermar, relativos a Ley de Transparencia y Acceso a la Información.
Las gestiones pendientes en que inciden los requerimientos de inaplicabilidad se originan en dos solicitudes de información dirigidas por particulares a Sernapesca, según publica Diario Constitucional.
En la primera de estas solicitudes, se requirió la entrega de información desagregada relativa a: (1) los centros de producción salmonicultora que informaron, durante el año 2019 y en las regiones de Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes, la presencia de una serie de enfermedades bacterianas y virales en salmones; y (2) a los centros de cultivo informantes de las patologías, identificando su titular y número de Registro Nacional de Acuicultura.
Por otro lado, en la segunda de las solicitudes mencionadas, se requirió la entrega de información desagregada relativa a: (1) la cantidad y clase de antibióticos utilizados durante el año 2019; y (2) la biomasa total al final del ciclo productivo finalizado y cosechado durante el mismo año.
Sernapesca denegó el acceso a la información argumentando que las solicitudes se refieren a documentos o antecedentes cuya entrega podría eventualmente afectar derechos de terceros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, inciso tercero, en relación con lo establecido en el artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia.
Los solicitantes dedujeron amparo de denegación de información ante el Consejo para la Transparencia (CPLT), los cuales fueron acogidos, ordenándose a Sernapesca entregar copia de la información solicitada.
En contra de esta decisión, Invermar presentó reclamos de ilegalidad en contra de las respectivas resoluciones del CPLT ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, actuaciones que constituyen la gestión pendiente de cada uno de los requerimientos de inaplicabilidad.
La requirente alega que la circunstancia que Sernapesca tenga en su poder la información requerida, “no implica que ella sea pública, ni mucho menos que un particular tenga derecho a conocerla”. Precisa que, “si bien entregó la información a la institución requerida, ese sólo hecho no la convierte en pública, pues como se indica en la resolución del CPLT, ello es únicamente en atención a la potestad fiscalizadora que posee la Autoridad”.