Oceana: Información sobre uso de antibióticos en salmón es de interés público
Chile: El Tribunal Constitucional recibió las respuestas al requerimiento de Ventisqueros, que rechaza la decisión que obligó a entregar cantidad y clase de antibióticos usados por compañía y centro de cultivo de salmón.
A mediados del mes pasado, Ventisqueros presentó un requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la decisión del Consejo de Transparencia, que tras solicitud de Oceana obligó a Sernapesca a entregar información de los años 2015, 2016 y 2017, desagregada por empresa y centro de cultivo, sobre cantidad y clase de antimicrobianos usados y la biomasa producida en el período, en toneladas.
Y este requerimiento de inaplicabilidad comenzó a ser contestado. En esa línea, en representación de Oceana, la abogada Javiera Calisto afirmó en su presentación al TC que “la información solicitada es de interés público, ya que permite tomar conocimiento sobre si las cantidades de antibióticos empleadas en la acuicultura del salmón pueden provocar la afectación de la salud de las personas o daños en el medio y a su vez, porque permiten a la ciudadanía hacer un escrutinio sobre la forma en que Sernapesca está desempeñando las labores encomendadas por la ley”.
De acuerdo con la representante de Oceana, la Ley de Transparencia “establece el derecho de los ciudadanos de acceder a la información que obra en manos de la Administración, sin que este derecho se encuentre limitado a aquella información que se encuentra en actos, resoluciones o los fundamentos de los mismos. En este sentido, la Ley de Transparencia viene a establecer que la regla general será el acceso a la información, y por el contrario, el secreto será la excepción”.
La abogada, en tanto, aseguró que los preceptos legales impugnados por Ventisqueros no resultarán decisivos en la resolución del asunto, “porque hay otras normas en la Ley de Transparencia y en el ordenamiento jurídico que establecen que la información que se presume pública no se limita a aquella información contenida en actos o resoluciones”.
Así, el artículo 11 letras b) y c) de la Ley de Transparencia establece que el derecho de acceso a los datos de los órganos de la Administración del Estado reconoce, según Calisto, los principios de libertad de información y de apertura o transparencia.
“Seguir la lógica empleada por el titular del requerimiento de inaplicabilidad implicaría limitar las labores del Consejo para la Transparencia a la mera revisión sobre si la información que se solicita se encuentra o no contenida en actos o resoluciones”, manifestó la representante de Oceana.
Por su parte, el representante del Consejo para la Transparencia, Rodrigo Reyes, señaló ante el TC en su presentación que las normas legales impugnadas por Ventisqueros “no resultan decisivas en la resolución de la gestión pendiente, por cuanto existen otros preceptos legales no impugnados en este proceso, que permitirían resolver la procedencia de ejercer el derecho de acceso respecto de los antecedentes solicitados”.
Reyes se refiere al artículo 86 y 90 quáter letra b) de la Ley de Pesca y Acuicultura y el artículo 11 letras a), b) y c) de la Ley de Transparencia, que consagran, a su juicio, los principios de relevancia, de libertad de información, de apertura y de máxima divulgación, “los cuales inspiran el derecho de acceso a la información”.
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