Modificaciones al RESA aumentan exigencias para centros de salmón
Chile: Se incorporaron modificaciones que impactarán en la operación y planificación de las empresas productoras, como más requisitos para mantener redes de cultivo peceras-loberas al término de un ciclo.
A principios de diciembre, la Contraloría General de La República (CGR) tomó de razón la Resolución Afecta N°40 de 2021 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca), la cual introduce modificaciones al Reglamento que Establece Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas (RESA). Estas modificaciones apuntan a regular el proceso de relocalizaciones de concesiones de acuicultura que no tengan en su proyecto técnico especies salmonídeas, materia que fue regulada en general por la Ley N° 21.183, pero se requerían modificaciones de carácter reglamentario para así complementar este conjunto normativo.
“Esta Resolución que modifica el RESA, establece la distancia mínima entre concesiones de acuicultura no salmonídeas, que no debe ser inferior a 10 metros; establece la obligación de una visita mensual por parte de un médico veterinario mientras el centro esté poblado; se elimina la obligación de declarar en el proyecto técnico que la concesión formará parte de un programa de mejoramiento genético de reproductores y otras obligaciones relacionadas con programas de mejoramiento genético y cultivo de reproductores”, explica a Salmonexpert, David Zaviezo, Abogado y Director del Área de Acuicultura de Albagli & Zaliasnik.
Por otra parte y sin tener relación con las concesiones de otras especies, el profesional indica que la Autoridad aprovechó la oportunidad para introducir más modificaciones que impactarán en la operación y planificación de las empresas productoras de salmones. “En primer lugar, modifica y hace más exigente los requisitos para mantener redes de cultivo peceras-loberas (cuando cumplen la misma función) en un centro de cultivo al término de un ciclo, debiendo ahora presentarse un informe que contenga un análisis de riesgo, en donde se establezca que existe menor riesgo sanitario o no existe tal riesgo en el uso de las estructuras señaladas, acompañando un análisis de laboratorio. Igualmente, se mantiene la necesidad de contar con una resolución fundada de la Subpesca que autorice la mantención de estas redes”.
En base al texto modificatorio, Zaviezo plantea que también se modifican los requisitos para que se acojan las excepciones de pérdida ocurridas por eliminación de peces por aplicación del programa sanitario específico de vigilancia y control de Piscirickettsiosis (SRS). “Con la modificación, se deberá haber dado cumplimiento a los tramos de uso de antimicrobianos previstos en el Programa Sanitario General para uso de Antimicrobianos. Cada tramo estará asociado a un número o porcentaje de excepción de pérdida, la que no podrá ser superior al 10% de la siembra efectiva del centro de cultivo”.
En tercer lugar, en relación con el transporte terrestre de peces, el texto plantea la obligatoriedad de informar al Sernapesca la ocurrencia de un accidente de tránsito con vertimiento y/o de mortalidad, y sus causas, dentro del plazo máximo de 24 horas, contados desde ocurrido el hecho.
“A continuación, y respecto de la siembra y la opción de suscribir un Programa de Manejo Individual (PMI) para hacer aplicable la medida voluntaria del Porcentaje de Reducción de Siembra (PRS), la nueva Resolución elimina la posibilidad que existía de que las empresas titulares suscriban un PMI por más de un período productivo”, aclara el abogado.
Indicadores sanitarios
Según el profesional, la Resolución deja entregada a la regulación por parte de la Subpesca la fijación de indicadores sanitarios que se deberán considerar y la ponderación de sus variables, así como los porcentajes de reducción de siembra que sean procedentes.
“Finalmente, la Resolución entrega a la Subpesca la facultad de determinar la oportunidad para efectuar modificaciones a los respectivos PMI por los cuales se haya suscrito el PRS. Hasta antes de la dictación de esta norma, esta materia no estaba regulada, pudiendo modificarse un PMI hasta antes de la siembra de un centro de cultivo, lo que conllevaba en algunos casos, que las empresas productoras presentaran sucesivas modificaciones a sus Programas de Manejo. Es de esperar que la fijación de la oportunidad de modificación considere las variaciones operacionales y productivas a las que está sujeta la industria”, apunta Zaviezo.