Autoridad modifica programa para uso de antimicrobianos en la salmonicultura

Chile: Desde Sernapesca revelan las complejidades para obtener informes de fallas en tratamientos de tipo antibacteriano, pero con los cambios normativos, se podrá evaluar mejor su efectividad. 

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Sernapesca dio a conocer que modificó el Programa sanitario general para uso de antimicrobianos en la salmonicultura, principalmente, mejorando el reporte de los tratamientos antibacterianos y repetidos, junto con perfeccionar el seguimiento de fallas aplicable tanto a Piscirickettsiosis y otras enfermedades de los peces. 

De acuerdo con el informe de la Autoridad, este programa ha buscado establecer lineamientos y medidas para mejorar la eficacia de los tratamientos y reducir los riesgos asociados a la resistencia de microorganismos a estos fármacos, con el fin de proteger la sanidad y el bienestar animal, junto con garantizar la inocuidad de alimentos derivados de la acuicultura. 

En el documento se indica que, desde un punto de vista epidemiológico, la principal causa infecciosa de mortalidad en salmones en la fase agua de mar corresponde a Piscirickettsiosis, así como la mayor parte de los tratamientos se derivan a esta enfermedad, entre ellos los antimicrobianos. 

Sabido es que para el monitoreo de la eficacia, se debe remitir a Sernapesca un informe de fallas de tratamiento, según se establezca en el Programa sanitario específico de Vigilancia y Control de SRS, “pero allí no se indican los contenidos mínimos ni la vía de entrega de estos datos”, afirman desde la entidad fiscalizadora.

De este modo, la subdirección de Acuicultura del organismo ha debido, con distintos procedimientos internos, realizar seguimiento de tratamientos repetidos, considerando la eficacia para finalmente relacionarlos con los resultados de la evaluación de la CIM (concentración inhibitoria mínima). 

Enfermedades de alto riesgo

De acuerdo con lo informado también por Sernapesca, se publicó en el Diario Oficial la modificación de la resolución que aprueba el Programa Sanitario General ante sospecha de enfermedades de Alto Riesgo Lista 1 y de etiología desconocida, incluyendo entre otras cosas, zonas de vigilancia y zona infectada, además de exigir muestreo oficial en máximo 48 horas a centros sospechosos.

La Autoridad determinó que gran parte de los centros de cultivo (67,14%), presentan tratamientos repetidos, lo que sumado a la carencia de definiciones que enmarquen la figura de un tratamiento antibacteriano de manera específica, “ha permitido diversas interpretaciones, dependiendo así del profesional que prescribe cada tratamiento, haciendo complejo el análisis de la información y el seguimiento de la efectividad de los mismos”. 

Por lo mismo, entre los cambios, Sernapesca definió tratamiento antibacteriano como un evento en el cual se administra un fármaco antibacteriano en un centro de cultivo de salmónidos, para una especie y que corresponde a una prescripción médico veterinaria. 

Luego, tratamiento repetido es un tratamiento antibacteriano posterior a uno previo que incluya al menos una de las jaulas de salmones del tratamiento anterior, contra el mismo patógeno, en un período de tres meses. 

Asimismo, la entidad fiscalizadora precisa en esta modificación normativa que “aquellos centros de engorda en mar en los que se configure un tratamiento repetido para P. salmonis, deberán realizar el análisis de CIM respectivo”.