
Salmones Antártica contra modificaciones a ley de concesiones
El siguiente comunicado fue enviado por el gerente de Cultivo de Salmones Antártica, Claudio Lara, en respuesta a la modificación a la Ley N° 20.434, publicada en el Diario Oficial bajo Ley N° 20.825.
“La compañía de capitales japoneses se siente víctima de los diversos cambios normativos que ha sufrido el sector salmonicultor en los últimos años y que ha implicado una merma, más que ostensible en el potencial productivo de sus 28 concesiones activas en donde en particular limita a menos de un tercio la capacidad productiva autorizada y avalada por resoluciones de calificación ambiental que alcanza a las 96.921 toneladas solo para la Región de Aysén.
Pero, ¿cuál es específicamente la molestia? Por una parte, la compañía es la única que ha adquirido del Estado de Chile (por intermedio de Fundación Chile y por un monto de US$ 22 millones de aquella época, hoy más de U.F. 1.262.000) concesiones en el barrio 28b del fiordo Aysén (Región de Aysén), las que suman una superficie de 311 hectáreas, representando la mitad de la superficie que esta compañía tiene otorgada en el país.
“Con la dictación de la Ley N°20.434, de 2010, se creó la figura de la relocalización de concesiones de acuicultura, permitiéndose a los titulares de éstas la posibilidad de cambiar de ubicación las concesiones”, explicó el gerente de Cultivo de Salmones Antártica, Claudio Lara, agregando que, además dicha normativa “estableció la posibilidad de dividir una concesión”. Sin embargo, eso no es todo. El mencionado cuerpo legal decretaba una excepción “permitiéndose a los titulares de concesiones ubicadas en el fiordo de Aysén y en la comuna de Chaitén la posibilidad de dividir sus concesiones, pudiendo las partes resultantes de dicha división ser relocalizadas en forma independiente”, puntualizó Lara. Se puede destacar que dicha excepción, tal como se entendió en su oportunidad, se debía a la necesidad de evacuar de la zona de catástrofe a la actividad de acuicultura.
Trabajo silencioso
Con estos antecedentes a la vista, y por la necesidad de diversificar sus centros, dado que al ser productores de truchas las limitaciones son diversas, “la compañía se puso a trabajar seriamente para dividir y relocalizar nuestras concesiones. Invertimos mucho tiempo de profesionales y dinero en estudios de todo tipo de forma de encontrar buenos espacios para su uso racional”, comentó el ejecutivo.
No obstante, el Lara dice que es muy probable que todo este trabajo e inversión quede por tierra luego de la reciente aprobación por parte del Congreso de la modificación a la Ley N° 20.434 y que, entre otros aspectos, limita la posibilidad de dividir y relocalizar las fracciones de las concesiones ubicadas en el fiordo de Aysén o en la comuna de Chaitén de la Décima Región de Los Lagos.
Se puede destacar que el remozado cuerpo legal que mantiene la preferencia a las solicitudes de relocalización de aquellas concesiones situadas en franjas de distancia obligatoria entre agrupaciones de concesiones, como lo es el caso del fiordo Aysén, ha incorporado a aquellas concesiones situadas en aguas marítimas de parques nacionales, no obstante, al limitar el fraccionamiento a sólo dos concesiones nuevas, ha privilegiado el proceso de relocalizaciones dentro de un mismo barrio, liderado por la propia Subsecretaría de Pesca, lo que se ha denominado comúnmente como “micro-relocalizaciones” y donde se considera viable incluso la reubicación de las operaciones a una distancia mínima de hasta 400 metros. Esto irrita aún más, toda vez que el grueso de los expedientes de relocalizaciones tramitados por Salmones Antártica se situó en áreas de muy baja densidad de concesiones, las que pese a la preferencia, en ningún caso generaban conflictos en virtud del nuevo ordenamiento territorial.
Molestia y acciones
Desde Salmones Antártica, una de las principales productoras mundiales de trucha, advierten a la nueva normativa con bastante desazón. “Molesta que en la discusión parlamentaria, algunos representantes hayan aseverado que las compañías no hicieron nada por avanzar durante estos cinco años en este tema de las relocalizaciones. Nosotros, apenas pudimos, nos avocamos a este trabajo”, advierte el gerente de Cultivos de la compañía, agregando que, además, “no pudimos avanzar más rápido porque hubo empresas y personas naturales que, con el objetivo de asegurar algunos sectores y bloquear la posibilidad de solicitar relocalizaciones, presentaron solicitudes de concesiones de mitílidos y de otras especies, atendiendo a que la moratoria de la Ley N° 20.434 solo afectaba a las concesiones de peces”.
Esta ley hablaba de relocalizaciones en general. De un concepto general de relocalizaciones en las regiones de Los Lagos y Aysén, se establecieron ciertas variables específicas que generaban preferencias al momento de tramitar los expedientes de relocalizaciones. Una de ellas fue el que las concesiones de acuicultura estuvieran radicadas en zonas declaradas como de uso incompatible con la acuicultura. Dicha definición, se vio reforzada dos años después, cuando por Resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura N° 1549 del 2012, el fiordo Aysén fue declarado como un “Corredor Sanitario”. Esto contaba con preferencia, al igual que una indicación particular que logró incluir en dicha norma entendemos que ACOTRUCH con respecto de preferir para relocalizar aquellas concesiones que durante cinco años tenían registro de operación exclusivo de trucha o salmón Coho. Así, las concesiones que estaban radicadas en el fiordo de Aysén y en Chaitén, originalmente no contaban con preferencia, pero si tenían la posibilidad de dividir y relocalizar. Ahora, esa libre división no señalaba una fracción máxima ni nada de eso.
En teoría se podía dividir las veces que uno quisiera manteniendo el espacio otorgado originalmente, siempre y cuando la relocalización resultante no podía significar un cambio de las especies autorizadas y no superar la superficie originalmente otorgada. Esas eran las limitantes normativas.
Con esto en cuenta, nosotros comenzamos a buscar nuevos espacios, realizar estudios, etc. Actualmente contamos con nueve concesiones en el fiordo de Aysén, todas ellas con historial productivo efectivo (real), de las cuales, las más antiguas, tienen grandes superficies, como una de 124 hectáreas y otra 150 hectáreas. Esas corresponden a un paquete original de los tiempos en que se adquirió Salmones Antártica desde Fundación Chile. Estas son las únicas concesiones que se han “pagado” al Estado chileno.
Nuestro proceso de relocalización fraccionó dos concesiones gigantescas, una de 124 hectáreas y otra concesión que tiene 150 hectáreas, ambas ubicadas en el fiordo de Aysén y que tiene amparado hoy volúmenes de producción combinados, evaluados ambientalmente del orden de las 34.000 toneladas previo a todos los cambios regulatorios que hubieron después de la crisis ISA. En aquellos tiempos no existía el all in - all out. En teoría, se podía cosechar una jaula y sembrar peces nuevamente de forma casi inmediata. Se entendían las producciones en términos anuales. y no sobre la base que prima hoy día como lo es “ciclo productivo”.
Para entender el deterioro en la capacidad productiva, una concesión de 150 hectáreas de superficie, con casi 5 km de largo, en estricto rigor, era como si se operaran 3 o 4 concesiones de aquellos años. Cuando vino todo el cambio normativo, nos dimos cuenta de que el modelo de mega concesión no nos servía, no funcionaba dada la exigencia de sembrar en un período máximo 3 meses por ejemplo, de máximo dos orígenes distintos (hoy 3 orígenes), mono-especie, simplemente no nos daba. Este modelo cambió efectivamente y cambió toda la concepción de la salmonicultura tal como la conocíamos hasta el año 2009. Nos golpeó fuerte la conformación de las Agrupaciones y la calendarización por barrio. Nos empezó a limitar. Cuando surge este cambio normativo en 2010, vimos un escenario que nos permitía recuperar esta operatividad que antes teníamos. De poder sacar las concesiones, fraccionarla y relocalizarnos en otros sectores. Nos encontramos con que había meses en que no disponíamos de sectores para operar.
Entonces, vino la Ley N° 20.434, lo de la división y la relocalización. Nosotros nos pusimos en una campaña seria, con objetivos concretos de mediano plazo, de relocalizarnos en otros sectores de baja densidad de concesiones, de logística compleja y sin el ánimo de especular. Con un ánimo y sentido real de producir en ellas.
Este era un proceso que estaba radicado en un cambio normativo que nosotros nunca buscamos, que solo llegó, y que responde entendemos en parte a lo acontecido con el terremoto y tsunami del año 2007. Allí se postulaba que había que evacuar la salmonicultura del fiordo, pero en 2012, con la Ley 20.582 así como las resoluciones de Subsecretaría de Pesca que estableció las macrozonas y los corredores sanitarios, efectivamente el régimen del fiordo cambió y mermó aún más las posibilidad de las concesiones que están radicadas allí por dos aspectos: Primero, se define como corredor sanitario, por lo tanto, generan una preferencia a ese minuto que en 2010 no contábamos y por otro lado; se generó un gravamen adicional a las concesiones del fiordo, donde cualquier cómputo de bioseguridad considerado bajo en virtud del Reglamento (se agregó en la letra “n” del artículo 142° de la Ley de Pesca como causal de caducidad) dos clasificaciones, en este caso pérdidas consideradas superiores a un 22% dentro del historial de la concesión, automáticamente genera una causal de caducidad de la concesión, es decir, no hay margen de error.
De esta forma, las concesiones del fiordo de Aysén no tuvieron preferencia sino hasta el 2012, una vez que se publican las resoluciones de Subpesca que declaran al fiordo como corredor. Al parecer es en ese preciso instante que empezamos a molestar con todo este proceso y que efectivamente, al contar con preferencia, lo que haya hecho cualquiera se terminó por caer, lo que se sumó a la Ley N° 20.582 del 2012 que estableció la denegatoria de todas aquellas solicitudes de mitílidos y otros cuya abierta finalidad fue establecer un bloqueo a este proceso.
¿Qué nos motivó a alzar la voz?
Básicamente, exponer públicamente un cambio inexplicable en las “reglas del juego”, en donde uno de los valores esenciales que busca toda actividad económica, sus stakeholders (trabajadores-colaboradores, inversionista, proveedores, clientes, etc.) y particularmente un inversionista extranjero es contar con un escenario de certezas jurídicas, es decir, “reglas claras” .
Esto es como escribir la regla y borrarla con el codo. Uno frente a esto se siente vulnerado en sus derechos, dado que se viene trabajando seriamente en este aspecto durante los últimos 5 años, con un desembolso oneroso de recursos y con altas expectativas de obtener estas concesiones que se cifraba precisamente en el proceso permanente y constante de retroalimentación respecto del avance de los expedientes con la propia Autoridad. Si hasta el mes de enero del presente año, antes del receso legislativo, el trabajo con la Subpesca fue precisamente revisar el avance de nuestros expedientes en términos administrativos a efectos de ir generando las Resoluciones respectivas para así pasar al trámite de la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas y en definitiva obtener las concesiones.
¿Por qué enerva tanto esta situación?
Porque para algunos parlamentarios, principalmente radicados en las comisiones de Intereses Marítimos, de Pesca y Acuicultura denostaron el trabajo serio y comprometido de Salmones Antártica durante estos años sobre esta materia. Claramente presionados por la necesidad de “discusión inmediata”, sin conocer mayormente o bien ni siquiera demostrar un real interés por requerir un detalle somero de lo que estaba detrás de este proceso, al referirse a la industria y encasillando a “todos en el mismo saco” señalaban: ...ustedes se tardaron cinco años y no hicieron absolutamente nada, ¿qué se espera para extender la moratoria por los próximos cinco años? Pero nunca tuvieron noción siquiera que, primero, para poder ingresar a este sistema, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura debió dictar un reglamento de Bancos Naturales. Se tardó 4 meses en esta tarea. Posteriormente, la Subpesca, con la modificación de la norma del 2012, procedió a denegar todos los expedientes que habían sido ingresados con ánimo de bloqueo. Se pidieron Mitílidos y Algas en la región de Aysén, mitílidos en una zona endémica de marea roja, si eso no es con el ánimo de entorpecer el acceso legítimo a los espacios para quienes realmente pretenden producir, entonces ¿qué es? De esta forma, se generó el bloqueo porque no se pudo avanzar absolutamente nada durante dos años. Es allí donde aparece la Ley 20.583 del año 2012, precisamente para poder eliminar estos expedientes que se diseñaron con el ánimo de bloquear.
Molesta a su vez que en la discusión parlamentaria, la feble defensa del proyecto de Ley frente a los parlamentarios realizada por el ejecutivo a través de la Subsecretaría del ramo. En este sentido, fue completamente incapaz de defender su propio trabajo en materia de relocalizaciones hasta aquí realizado, que a la luz de esta modificación resulta nada más que en una completa pérdida de tiempo, nada menos que cinco años, dos modificaciones en la ley, varios cambios reglamentarios y normativos además de sendos recursos estatales caracterizados entre otras cosas por las horas hombre destinadas a los análisis de ordenamiento territorial, inspecciones de terreno, evaluaciones ambientales de diversos organismos competentes y todo un etcétera yéndose al tarro de la basura. Tal como alguien señaló por ahí, fuimos la víctima de una discusión parlamentaria con un alto contenido político, el mal menor como se indicó, el apéndice necrótico, a fin de resguardar el bien general. Es decir, pese a todas las complejidades, quien llevó a cabo este trabajo en forma seria, diligente y responsable, para todos los efectos seguirá siendo el mal menor, el paria del sistema.
Particularmente me sorprendió en la discusión parlamentaria el uso del concepto “bombas de racimo”, cosa que desconocía absolutamente, al parecer bastante extendido y cuya génesis personalmente no creo venga del mundo político. Este solo hecho denota una carga preparatoria negativa y orientada por sobre el proyecto que ingresó originalmente la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y que en el fondo era simplemente una prórroga para congelar el ingreso de nuevos expedientes para facilitar la tramitación de los procesos de relocalizaciones ya incoados.
Se puede relocalizar y dividir en dos
La pregunta es: ¿una concesión de 150 hectáreas, con un proyecto técnico aprobado para albergar un máximo de 27.000 toneladas, dónde se puede instalar, manteniendo la misma superficie aún cuando se proceda a la división de dos fracciones?
Luego de los cambios normativos derivados de la crisis del virus ISA lo que intentamos fue tratar de recomponer el potencial productivo, eso es lo que buscábamos. Cómo se repone todo este volumen de producción. Así tenía que haberse entendido. Genera una enorme impotencia el que se cuestione hoy día, con una norma que lo avalaba así y respaldados por los propios instructivos emanados desde la Autoridad, después de cinco años y se declare abiertamente como un abuso el haber dividido estas mega-concesiones, huelga a enfatizar, que por lo demás fueron pagadas al Estado chileno y no a un especulador de las mismas, en donde las superficies generadas a partir de ellas son consistentes con proyectos producción absolutamente reales destinados a asumir operación inmediata tras su aprobación. Por el contrario, abuso se puede interpretar derechamente el haber generado a partir del fraccionamiento de concesiones pequeñas una serie de otras concesiones de superficie ínfima, inconsistente con las artes de cultivo y diseñadas con una geometría destinada a bloquear los espacios.
Cómo recuperar el potencial de estos espacios, sino es a través del fraccionamiento. A la luz de los cambios normativos, una concesión de ese tamaño, que es preciso sembrarla en tres meses, estar sujetos a un periodo de producción y descanso, con producción mono-especie y más aún sujeta a gravamen estrictísimo en materia de bioseguridad, donde un error cuesta la concesión.
Cuando visualizas la realidad de las otras compañías que participaron en este proceso, a quien afectó fuertemente es a nosotros.
¿Qué les queda?
Esta es una materia aprobada por el Congreso, resta que sea publicada en el Diario Oficial y frente a esto nos queda “nuestro derecho irrenunciable al pataleo” y reformular lo que vamos a hacer en el futuro.
Existía toda una planificación seria y comprometida en función de este proceso de relocalizaciones en donde incluso se contemplaba el retorno a la producción de Salares, situación que deberá ser reevaluada. No obstante esto, igualmente se estudia todas las herramientas que nos asista en derecho a fin de salvaguardar lo hasta aquí obrado. Hay que recordar que Salmones Antártica, como actualmente la conocemos, tiene su génesis en un contrato de inversión extranjera con el Estado de Chile. En este sentido, se revisa en particular, si es que la reciente modificación a la Ley reviste características de “discriminatorias” ya que si bien afectan a todas las empresas del fiordo de Aysén con trámites de curso de relocalizaciones, pero cuando se ven los detalles, lejos el mayor afectado, es Salmones Antártica S.A.
Para resumir al día de hoy: ingresamos 50 solicitudes originalmente. De esas se fueron cayendo por incompatibilidad de sectores, presencia de bancos naturales, etc. Actualmente lo que estaba vigente y con viabilidad técnica, eran 44 expedientes los que habían pasado el análisis cartográfico y de ordenamiento territorial de la Subpesca. De este total, nueve expedientes ya contaban con Resolución de Calificación Ambiental Favorable y en esto hago un alto ya que en su gran mayoría estos fueron tramitados al alero del D.S. N° 40 “Nuevo Reglamento de Sistema Ambiental” siendo los pioneros en la industria para esta nueva modalidad de tramitación más rigurosa. En esta línea, existen dos expedientes próximos a pronunciamiento por parte del SEA de la XI región, siete en proceso de elaboración de las respectivas Declaraciones de Impacto Ambiental y la diferencia (23 expedientes) a los cuales aún les restaba realizar la inspección de bancos naturales (Sernapesca), faena que eminentemente se realiza en época estival y que se ha visto retrasada por deficiencias presupuestarias.
El año pasado producimos del orden de las 31.000 toneladas brutas para un total 28 concesiones disponibles. Si se analiza el volumen de toneladas por concesiones disponibles, tenemos uno de los más altos índices de cosecha por concesión de la industria. O sea, tenemos un alto grado de utilización por este recurso primordial que resulta ser la concesión de acuicultura. Vemos en esta modificación legal, un esfuerzo por mimetizar derechamente una barrera de entrada para acceder legítimamente a nuevos espacios y concesiones amparándose en el ideario de una mejora de las condiciones sanitarias y ambientales de las concesiones vigentes. Permítame no tragarme este cuento, toda vez que la gran mayoría de los expedientes tramitados por Salmones Antártica se llevaron a zonas de baja densidad de concesiones, con escaso historial productivo, donde la operación y la logística es compleja ya que muchas de ellas son áreas expuestas o simplemente, la acuicultura como tal hoy día no existe, como lo es el caso de Tortel (13 expedientes).
De esta forma, se sigue privilegiando el negocio inmobiliario por sobre el objeto primigenio de la concesión el cual es producir. Esto es lo que molesta porque, en el fondo, durante la discusión parlamentaria se indicaba que al eliminar esto que estaba en la Ley se buscaba: “eliminar los privilegios a las grandes compañías”, no obstante, “se pisa el palito” y efectivamente se termina privilegiando esto – el gatopardismo parlamentario. En este sentido, no tenemos ningún reparo a la tenencia actual de los mayores titulares de concesiones, es un derecho legítimamente ganado el cual obedece a un trabajo con una visión de largo plazo que quizás fuimos incapaces de advertir, invertir y desarrollar.
Frente a este nuevo escenario, somos escépticos de un nuevo proceso de relocalización. Dada la reciente experiencia, ¿quién nos asegura que esto en los próximos años vaya a llegar a buen término, habida consideración que como ahora existirá la posibilidad de desechar nuevamente todo un trabajo serio de un solo plumazo?, ¿qué garantía existe a este respecto?, más aún cuando hoy en día es preciso incorporar nuevas variables: caladeros de pesca, planes de abandono, EMCPOs, procesos de participación ciudadana en la Evaluación Ambiental, etc. En lo particular, deberemos evaluar la pertinencia de fraccionar nuestras concesiones del fiordo Aysén, las cuales a la fecha tienen un alto desempeño sanitario y productivo, con una nula incidencia de Caligus, pero sometidas a un gravamen particular que desde ya, cualquier error, se pagará con la caducidad.
Finalmente vemos que acá hubo un trabajo que se deriva de una incomodidad no sabemos de qué tipo. Entiendo que cada empresa deba velar por traer agua a su propio molino, es una norma de maximizar el valor de su compañía, etc. Pero creo que eso no pasa por perjudicar a una compañía que se había ganado un derecho y que nunca buscó”.