Columna de Opinión
Ley SBAP, desafíos para la acuicultura en áreas protegidas
Chile: El abogado Rubén Henríquez, alertó que con la entrada en vigencia de la ley SBAP, es el propio legislador el que condiciona el otorgamiento de nuevas concesiones acuícolas en áreas protegidas.
*Columna de opinión para Salmonexpert del abogado Rubén Henríquez, Consultor asociado en Insight PM, en materia de Compliance & Governance, Director asociado en IDGO Consulting Group en materia de Sostenibilidad Corporativa.
La creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) conlleva la creación de un único Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), integrado por todas las áreas protegidas existentes en Chile, tanto marino como terrestre, público o privado y para ello el SBAP tiene la estratégica tarea de lograr coordinar a los distintos actores en torno a su gestión sectorial, con una mirada integradora de todos sus ecosistemas, tanto marinos como terrestres, dentro y fuera de áreas protegidas, con foco en la protección de la naturaleza.
En lo que atañe particularmente a la actividad acuícola en áreas protegidas, se debe tener presente que la nueva ley establece que las concesiones que se ubican en áreas protegidas se regirán por sus leyes respectivas, por ende, en el caso de las concesiones de acuicultura se rigen por la Ley General de Pesca y Acuicultura actual (LGPA). No obstante, para el otorgamiento de nuevos títulos concesionales en áreas protegidas, la ley que crea el SBAP establece que se requerirá, primero, que la actividad sea compatible con los objetivos de la categoría y el objeto de protección, en segundo término, que el área respectiva cuente con un plan de manejo, y por último, se requerirá que cuente con informe favorable del SBAP.
Es decir, las actuales concesiones de acuicultura emplazadas en áreas protegidas, particularmente en el caso de aquellas que se ubican en la Reserva Nacional Las Guaitecas, en la región de Aysén, y aquellas que se ubican al interior de la Reserva Nacional Kawésqar, en la región de Magallanes y Antártica Chilena, no cabe duda que se siguen rigiendo por la actual LGPA, las que deberán adecuarse, en sus condiciones de funcionamiento y operación, al plan de manejo que se dicte, el que contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, habida consideración que ni la Reserva Nacional Las Guaitecas, creada en 1938, ni la Reserva Nacional Kawésqar, creada el año 2019, cuentan con dicho instrumento de gestión a la fecha.
Sin embargo, con la entrada en vigencia de la ley que crea el SBAP, es el propio legislador el que condiciona el otorgamiento de nuevos títulos concesionales para el desarrollo de actividades de acuicultura en áreas protegidas, a la existencia previa de dicho instrumento de gestión y a la necesidad de informe favorable por parte del SBAP.
Por consiguiente, el desarrollo de la actividad acuícola para nuevas concesiones acuícolas en áreas protegidas únicamente podrá ser autorizado bajo criterios de compatibilidad de la actividad acuícola con los fines ambientales en cuya virtud esos espacios se encuentran bajo protección oficial, para lo cual debe tenerse en consideración lo establecido en los cuerpos normativos que regulan aquellas áreas en el acto administrativo que las crea y, en el caso particular de las reservas Las Guaitecas y Kawésqar, en los respectivos, y hasta el día hoy, inexistentes planes de manejo.
En definitiva, la consistencia y coherencia por equilibrar desarrollo económico y protección ambiental respecto de la actividad acuícola en las reservas nacionales señaladas, supone, necesariamente, un dialogo participativo, transparente, con inclusión de todos los usuarios, que permita armonizar y dar adecuada respuesta y regulación a las distintas interacciones, actividades y usos que se dan en estas áreas y de esa forma, fortalecer los sistemas de gobernanza bajo principios de coordinación, cooperación y colaboración efectiva.
En ese sentido, condicionar el otorgamiento de nuevos títulos concesionales en áreas protegidas a la existencia de sus respectivos planes de manejo, como lo hace la ley que crea el SBAP, sumado a recientes criterios jurisprudenciales en materia de evaluación ambiental, debiese dar lugar a un cambio de paradigma en el modelo de gobernanza de la acuicultura en áreas protegidas, que permita la consecución de crecimiento económico, sustentabilidad ambiental y equidad.
Indudablemente el desafío para el desarrollo de la acuicultura en áreas protegidas, y en el caso particular de las reservas nacionales aludidas, no se agota en dotarlas de sus respectivos instrumentos de gestión, pero pareciera ser un buen punto de partida para transitar decididamente desde una concepción de no uso a una concepción de uso compatible, con perspectiva de equilibrio ecológico y desarrollo sustentable.