10 horas cada 24 horas: consagran por ley descansos mínimos en marina mercante
Chile: La modificación legal indica, entre otras cosas, que en caso de suspensión del período de descanso de dotaciones en naves, dada una emergencia, se deberá velar por su compensación.
En condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación quedó el proyecto que adecua el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), luego que la Cámara aprobara los cambios efectuados por el Senado (boletín 13907).
La norma, iniciada en un mensaje del Presidente de la República, establece condiciones mínimas de trabajo y de vida para la gente de mar. Además, ayuda a crear condiciones adecuadas de empleo del personal embarcado.
Paralelamente, genera un marco internacional de competencia justa para los armadores aplicando normas de trabajo y seguridad a todos por igual. Así, se evita la existencia de incentivos negativos que afecten su bienestar.
Se consagra que siempre se deberán respetar los descansos mínimos. El empleador deberá registrar las horas diarias de trabajo y descanso. Para ello, la Dirección del Trabajo establecerá un sistema especial de control de las horas de trabajo y de descanso. Igualmente, sobre la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado.
Asimismo, establecerá el mecanismo por el cual los trabajadores podrán presentar sus reclamos y quejas a bordo y en tierra. Ello, con independencia de los medios electrónicos que se pongan a su disposición.
El descanso mínimo de los trabajadores no podrá ser inferior a 10 horas dentro de cada período de 24 horas. Las horas de descanso podrán agruparse, previo acuerdo de las partes, en dos períodos como máximo. Uno de ellos deberá ser de, al menos, ocho horas ininterrumpidas. El intervalo entre dos períodos consecutivos no podrá exceder de 14 horas.
En caso de suspensión del período de descanso, dada una situación de emergencia, se deberá velar por su compensación.
Adicionalmente, regula el tema de las remuneraciones. En este marco, se promueve que el armador asegure medios pertinentes para que el personal a bordo pueda realizar transferencias de toda o parte de su remuneración en el momento y a quien estime pertinente.
La ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.