Gobierno explica a sindicatos salmonicultores Ley de Protección al Empleo
Chile: La normativa busca establecer medidas extraordinarias y de carácter transitorio, para resguardar la estabilidad de los ingresos y las fuentes laborales para un grupo importante de trabajadores ante el Covid-19.
En una videoconferencia en la que participaron representantes de diferentes sindicatos del rubro salmonicultor de las provincias de Chiloé y Llanquihue, el seremi del Trabajo y Previsión Social, Fernando Gebhard, explicó que el objetivo de la Ley de Protección de Empleo es establecer medidas extraordinarias y de carácter transitorio, para resguardar la estabilidad de los ingresos y las fuentes laborales para un grupo importante de trabajadores que no pueden prestar servicios o deben ajustar sus jornadas de trabajo a causa de la enfermedad Covid-19.
Gebhard manifestó que los trabajadores del salmón podrán acceder a prestaciones y complementos con cargo a las prestaciones de cesantía cuando exista:
- Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad.
- Pacto de suspensión del contrato de trabajo.
- Pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.
El titular de la cartera de Trabajo en la región de Los lagos, detalló que el empleador debe solicitar el beneficio ante la AFC por su o sus trabajadores. Esta solicitud deberá hacerse vía online en el portal web. El colaborador que fuera excluido de dicha petición, podrá hacerla directamente ante la AFC.
Marta Oyarzo, vocera de la Coordinadora Nacional de la Industria del Salmón, que representa a más de 12 mil trabajadores, manifestó que “quedamos conformes pues aclaramos muchas dudas que era lo q nos interesaba pues como organizaciones sindicales tenemos que manejar de primera fuente lo que significa esta ley para poder llevarla a nuestras bases”.
Más detalles de la ley
En el caso del pacto de suspensión del contrato de trabajo, los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente por la crisis Covid-19, fuera de la vigencia del acto o declaración de la autoridad, pueden acordar -individual o colectivamente- con sus colaboradores afiliados al Seguro de Desempleo un pacto de suspensión temporal del contrato.
En tanto, en el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, los empresarios pueden acordar con el trabajador de manera individual o colectivamente reducir hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo, recibiendo un complemento de la remuneración con cargo al Seguro de Cesantía.
La Dirección del Trabajo, en virtud de sus facultades fiscalizadoras, deberá fiscalizar el incumplimiento de las disposiciones de esta ley, aplicando las sanciones que correspondan y derivando los antecedentes a los tribunales de justicia.
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