Tratamiento mecánico para desparasitación del salmón Optilicer. Foto: Optimar.

Caligus: Nueva normativa incentiva uso de tratamientos no farmacológicos

Chile: Si una salmonicultora utiliza eficazmente métodos distintos a los antiparasitarios, como sistemas mecánicos y peróxido de hidrógeno, su centro de cultivo no será notificado por Sernapesca como de alta carga de piojo de mar.

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Profundos cambios aplicó Sernapesca al Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de Caligidosis, que afecta especialmente al salmón Atlántico y a la trucha arcoíris, para manejar de mejor manera al parásito que se ha transformado en un dolor de cabeza para la industria chilena. Ello, tras un proceso de consulta pública en el que participaron las empresas del sector.

Como base, la nueva normativa señala que un Centro de Alta Diseminación (CAD) es aquel que en el primer monitoreo realizado por la autoridad sectorial, más cercano al término de la ventana de tratamiento oficial establecida para su agrupación, presenta cargas parasitarias promedio iguales o superiores a 3 hembras Ovígeras.

En los casos específicos que por condiciones ambientales, contingencias de conocimiento público y otras determinadas por Sernapesca mediante resolución, los centros de cultivo podrán exceptuarse de la categorización, previa evaluación por parte de la autoridad sectorial.

Asimismo, la nueva normativa indica que el uso de tratamientos no farmacológicos y con peróxido de hidrógeno podrán ser excluidos de la notificación de Sernapesca como centro CAD en la siguiente evaluación, dependiendo de la eficacia obtenida en el procedimiento.

Dichos tratamientos podrán ser usados para la rotación de principios activos, previa evaluación y autorización de la autoridad sectorial. Cabe recordar que este año, comenzarán a operar a modo de pilotos en Chile los sistemas mecánicos contra el Caligus, provenientes de Noruega, Optilicer y FLS.

Plan de cosecha voluntario

En tanto, todo centro CAD que sea categorizado como tal tres veces consecutivas, podrá presentar en un plazo de 48 horas posterior a la notificación, un plan de cosecha voluntario definiendo un porcentaje de biomasa a reducir de al menos 25% en un límite de 21 días corridos. Lo mismo será aplicable a nivel de Agrupaciones de Concesiones, según la nueva normativa.

Si cumple correctamente su plan de cosecha y mejora su condición sanitaria respecto a la caligidosis, dejará la condición de centro en seguimiento, pero si no es así, podrá presentar un nuevo programa que considere la totalidad de la biomasa, en un plazo máximo de 30 días corridos.

Si el mencionado plan no es presentado, Sernapesca mandatará la cosecha del centro completo, en el mismo período de tiempo. Y si el programa no es cumplido, la autoridad sectorial exigirá la cosecha de la totalidad de la biomasa, en un plazo de 21 días corridos.

De acuerdo con la nueva normativa, para este análisis, Sernapesca comparará las cargas parasitarias correspondientes al monitoreo semanal previo al inicio del plan de cosecha y posterior al término de éste, definiéndose como criterio aceptable una reducción de 50% de hembras ovígeras, pero nunca superior a un valor final de 9 hembras ovígeras y sólo por una vez.

Los centros de cultivo podrán presentar en cualquier momento planes de cosecha voluntarios para efectos de reducir la biomasa en al menos 15%, considerando un período de 21 días corridos. Sernapesca los evaluará en cuanto a su condición sanitaria de caligidosis, para decidir si los exceptúa de la siguiente categorización CAD.

Para leer la resolución exenta de Sernapesca, haga click aquí.