Wellboat Ronia Austral. Foto: Solvtrans Chile.

Solvtrans Chile advierte ante Tribunal discriminación por parte de Directemar

Chile: La empresa afirmó que se cancelaron las matrículas de sus naves Ronia Austral y Ronia Pacific, sólo porque tuvo accionista extranjero durante un tiempo, pese a que hoy es sociedad chilena.

Publicado Última actualización

A través del abogado David Cademartori, Solvtrans Chile presentó un requerimiento ante el Tribunal Constitucional (TC), para la inaplicabilidad de la última frase de la letra a) del inciso segundo y de la última frase del inciso tercero, ambas del artículo 11 del Decreto Ley 2.222 de 1978, que sustituye a la Ley de Navegación. 

De acuerdo con el escrito de la naviera, para lo cual se está pidiendo inaplicabilidad es a que “para matricular una nave en Chile, se requiere que su propietario sea chileno y que se cumplan los demás requisitos que este título establece. Si el propietario de una nave fuere una sociedad, se considerará chilena siempre que tenga en Chile su domicilio principal y su sede real y efectiva; que su presidente, gerente y mayoría de directores o administradores, según el caso, sean chilenos; y que la mayoría del capital social pertenezca a personas naturales o jurídicas chilenas”.

También, la empresa solicitó inaplicabilidad para esta norma de Directemar: “Podrán matricularse en Chile las naves especiales, con excepción de las pesqueras, pertenecientes a personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el país, siempre que tengan en Chile el asiento principal de sus negocios, o ejerzan en el país alguna profesión o industria en forma permanente. Estos hechos deberán comprobarse a satisfacción de la autoridad marítima. La Dirección podrá, por razones de seguridad nacional, imponer a estas naves normas especiales restrictivas de sus operaciones”.

Para la compañía, “la norma impugnada (i) introduce una discriminación entre sociedades chilenas basada en la nacionalidad de sus accionistas, en virtud de la cual se les desconoce a ciertas sociedades chilenas -que están establecidas en Chile- su calidad de tales para efectos de la Ley de Navegación, prohibiéndoles inscribir naves a su nombre; y (ii) permite que aquellas sociedades chilenas que ya han sido víctimas de aquella primera discriminación sean objeto de una segunda, consistente en la imposición por parte de la Directemar de normas restrictivas de sus operaciones, fundada en supuestas consideraciones de seguridad nacional”.

Al respecto, el abogado de Solvtrans Chile advirtió que la norma impugnada “pertenece al texto original de la Ley de Navegación de 1978, es decir, se trata de una norma preconstitucional, dictada hace más de 40 años, que aparece inevitablemente ligada al contexto histórico de la Guerra Fría en el que fue dictada, momento en el cual nuestro país se encontraba aislado de la comunidad internacional y seriamente enemistado con sus vecinos”.

Nulidad

“Mi representada ha solicitado a la justicia ordinaria declarar la nulidad de derecho público de cinco actos administrativos emitidos por la Directemar –algunos de ellos a instancias de la sociedad Naviera Orca Chile–, que han culminado en la cancelación de las matrículas de dos naves operadas por Solvtrans Chile: Ronia Austral y Ronia Pacific. La norma impugnada ha permitido que se excluya a la empresa del desarrollo legítimo de una actividad económica necesaria para el país, a instancias de un competidor directo, y sin otra razón que el hecho de que durante un tiempo tuvo un accionista mayoritario extranjero”, se detalló en el requerimiento de la firma.

De este modo, según la presentación de Solvtrans Chile, “la aplicación de Norma Impugnada por la Directemar, si fuese validada por el tribunal que conoce de la causa, implicaría avalar (i) la imposición a Solvtrans de una restricción total de sus operaciones; y luego (ii) la exclusión de facto de Solvtrans del mercado de los wellboats, sin más razón ni justificación que el hecho de haber tenido, durante un tiempo, un accionista mayoritario noruego (pese a ser sociedad chilena hoy)”.