Rechazan recursos judiciales en contra de planta salmonicultora de gran capacidad

La planta en pleno proceso de construcción, fase que ya quedó atrás. Ahora esperan inaugurar antes de fin de año. Foto: Australis Seafoods.

Chile: La Corte Suprema afirmó en su reciente fallo que Australis Seafoods ya aplicó las observaciones hechas por el Tribunal Ambiental a su centro de procesamiento en Magallanes.

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Mediante Resolución de Calificación Ambiental N°8 de 24 de enero de 2019 (RCA N° 8/2019) dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes, se calificó ambientalmente favorable el proyecto de planta salmonicultora ligado a Australis Seafoods, con capacidad para más de 71.000 toneladas por año.

Así, la RCA fue objeto reclamaciones interpuestas ante el Director Ejecutivo del SEA (Servicio de Evaluación Ambiental), conforme a los artículos 20 y 30 bis de la Ley Nº19.300. 5. Éstas fueron finalmente resueltas mediante la Resolución Exenta N°888 de fecha 23 de agosto de 2019, siendo acogidas parcialmente, de acuerdo con lo que dio a conocer la Corte Suprema en su fallo de ayer.

La parte reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 Nº6 de la Ley Nº 20.600, solicitó dejar sin efecto la RCA N° 888/19 porque la autoridad ambiental no habría considerado las observaciones relacionadas con: a) el área de influencia del proyecto- factor humano; b) los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables que indica; c) alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos y d) la afectación de las áreas y poblaciones protegidas.

De este modo, comunidades indígenas denunciaron ante la máxima instancia judicial que el Tribunal Ambiental “hizo una apreciación de la prueba libre y arbitraria, que no se justifica con los antecedentes que obran en el proceso y que dan cuenta de la falta de la motivación de la decisión del Director Ejecutivo del SEA de aprobar la DIA (Declaración de Impacto Ambiental) de la “Planta Procesadora de Recursos Hidrobiológicos Puerto Demaistre, Canal Señoret, Puerto Natales”.

Frente a esto, la Corte Suprema afirmó que los argumentos de los reclamantes “no se condicen con los parámetros antes citados para entender vulnerada la sana crítica y, además, no son efectivos, porque la sentencia a diferencia de lo expuesto por la recurrente, si se hizo cargo de cada una de las observaciones a las que aludió”.

Por tanto, según la máxima instancia judicial, “no existen antecedentes referidos a afectaciones concretas sobre las comunidades Kawésqar, tanto en el área donde se emplazará el proyecto como en la de su influencia”.

“Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por la parte reclamante en contra de la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Tercer Tribunal Ambiental”.