Contraloría afirma que el funcionamiento de CRUBC Aysén no se ajusta a la norma
La entidad dio 5 días hábiles para que la Comisión Regional de Uso del Borde Costero cumpla con la legalidad: justamente aquí se votarán dos ECMPO que podrían afectar a la salmonicultura.
La Contraloría General de la República, a través del dictamen Folio E454618-2024, de fecha 21 de febrero de 2024, determinó que el Reglamento de la CRUBC Aysén, difiere del contenido en el oficio Gabinete Presidencial N° 006, de 2022, en lo que respecta a los integrantes del órgano colegiado y a los quórums para sesionar y para adoptar acuerdos, por lo que concluye indicando que el Gobierno Regional de Aysén, deberá adoptar las medidas idóneas para que el reglamento de funcionamiento interno de la CRUBC Aysén, se ajuste a la normativa y jurisprudencia administrativa, en un plazo de 5 días hábiles (es decir, el plazo vence el próximo 28 de febrero).
Al respecto, este elemento jurídico aporta más tensión y gran preocupación para los usuarios, según el abogado Patricio Flores, considerando que la próxima Sesión de la Comisión Regional del Uso del Borde Costero de Aysén (CRUBC Aysén), es el próximo 29 de febrero, instancia multisectorial en que se tomará la determinación de aprobar, modificar o bien, rechazar, los ECMPO Islas Huichas y Cisnes, solicitudes que, a su juicio, se caracterizan por la gran extensión o superficie asimétrica e irracional requerida por las asociaciones de comunidades indígenas titulares.
El experto destacó que la normativa no establece ningún límite al espacio territorial peticionado para ingresar esta clase de requerimientos administrativos, dado que la norma solamente establece que la solicitud deberá contener la superficie que se estime como necesaria para asegurar el ejercicio del uso consuetudinario realizado en él. Esto ha traído como aparejado que la superficie total que peticionan los ECMPOs señalados, sea cercana a las 622.000 hectáreas, suspendiendo cientos de solicitudes concesionales presentadas por parte de otros usuarios legítimos del borde costero: concesiones marítimas y de acuicultura (relocalizaciones), áreas de manejo para extracción de recursos bentónicos (AMERB), proyectos del tipo turísticos, de conectividad estatal, energía, telecomunicaciones, entre otros, desde hace más de 8 años.
La CRUBC Aysén, a través de sus talleres, dejó en claro la importancia que posee el instrumento de planificación territorial: Zonificación Costera, plenamente vigente, pues se trata de un acto administrativo (Decreto Supremo 153-2004) dictado por el Ministerio de Defensa Nacional, “organismo público al cual le corresponde el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa, del mar territorial de la República y de los ríos y lagos que son navegables por buques de más de 100 toneladas, todo ello, en cumplimiento del principio constitucional de búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo y de la actual Política Nacional del Uso del Borde Costero (PNUBC), por lo que constituye la regulación aplicable a la instancia deliberativa en comento, independiente de que se haya iniciado recientemente un procedimiento de actualización de la PNUBC”, dijo Flores.
Así, la Zonificación aprobada significó un proceso, de acuerdo con el fundador de la Consultora Borde Costero, que se fundamentó en una serie de estudios y trabajos técnicos desarrollados en la región, con el apoyo de diversos servicios públicos, universidades y organismos especializados, verificándose un activo proceso de participación ciudadana que involucró a los principales sectores regionales que se relacionan con el uso y desarrollo del borde costero, tales como: turismo, acuicultura, pesca artesanal, organizaciones ciudadanas y municipalidades, entre otros.
La principal virtud del instrumento en exposición, se ve representada por la declaración de áreas de usos preferentes específicos, “lo cual tiene por finalidad fijar objetivos y medidas adecuadas a la realidad de la región, adoptadas para el mejor uso, protección y desarrollo territorial armónico y equitativo de los amplios espacios marítimos y terrestres del borde costero de la Región de Aysén, estableciéndose áreas preferentes (no exclusivas, pero prelativas) y determinadas vía decreto supremo y su correspondiente memoria técnica (plano marítimo costero y coordenadas que delimitan cada área de usos)”.
“A este respecto, vale la pena preguntarse: ¿Se analizará el D.S. 153-2004, plenamente vigente, para efectos de aprobar, modificar o rechazar las solicitudes ECMPO Islas Huichas y ECMPO Cisnes? Lo anterior, considerando que los titulares que actualmente utilizan y operan estas áreas o zonas declaradas como preferentes (turismo, extracción de recursos bentónicos, acuicultura, preservación, instalaciones portuarias, construcción y reparación de naves, caletas de pescadores y plantas procesadoras de recursos del mar) pueden ver gravemente perjudicados su legítimos derechos a ocupar los bienes nacionales de uso público y bienes fiscales, en el evento de que se aprueben las solicitudes de espacios costeros marinos de pueblos originarios (ECMPO) Islas Huichas y Cisnes, más aún si no se pondera que el ECMPO Islas Huichas solamente está constituido por una sola comunidad indígena (Antunen Rain), pues desistieron del requerimiento las otras dos restantes (Peumayen y Ailwen), es decir, se podrían otorgar cerca de 600.000 hectáreas a 38 personas”, advirtió el abogado.
En esta misma dirección, recalcó, “es sustancial puntualizar que bajo ningún respecto el Informe de usos consuetudinarios de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) reviste carácter de acto administrativo, sino más bien, representa un antecedente más del expediente administrativo de la solicitud ECMPO, siendo errado atribuir otra naturaleza jurídica al mismo, como señalar que otorga derechos adquiridos”.
Por último, Patricio Flores deja en claro que el Plan de Administración de un ECMPO, “representa el marco conceptual y operativo de actuación del mismo, siendo la o las comunidades indígenas titulares, soberanas para tomar decisiones esenciales para su desarrollo, entre lo cual, ciertamente está la facultad de admitir o no usuarios externos (otras actividades económicas, sociales o culturales). En suma, nada ni nadie asegura que un Plan de Administración tenga tintes de instrumento con pluralidad de actores, lo que significa un gran riesgo para la debida compatibilización de usos costeros y, sobre todo, para una justa y racional ocupación de los bienes nacionales de uso público y bienes fiscales”.