Justicia rechaza demanda por cobro de facturas contra Salmones Blumar
Chile: En fallo unánime, la Primera Sala de la Corte Suprema denegó la denuncia por supuesta deuda de $35.878.305 por parte de la empresa, ligada a la compraventa de insumos para centros de cultivo.
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda de cobro de facturas presentada en contra de la empresa Salmones Blumar, por una supuesta deuda por la suma de $35.878.305, que se encontraría ligada al contrato de compraventa de insumos para centros de cultivo.
En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal descartó errores de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primer grado que desestimó la demanda, según se informa en el sitio web del Poder Judicial.
El fallo plantea que: “Abordando los errores de derecho que se denuncian en el recurso, no puede dejar de observarse que el libelo de nulidad tiene por objeto sustentar, en lo medular, que las infracciones de ley se habrían cometido por los jueces de alzada al invertir la carga de la prueba que pesa sobre el demandado, quien en su concepto debió acreditar la falta de entrega de la mercadería al haber reconocido en su contestación la existencia de las compraventas mercantiles, lo que debió llevar a acoger la acción”.
La resolución agrega: “Que lo anterior pone de relieve que la crítica de ilegalidad se circunscribe a la esfera probatoria de la contienda, lo que hace necesario recordar que el recurso de casación es un medio de impugnación de índole extraordinaria que no constituye instancia jurisdiccional pues no tiene por finalidad revisar las cuestiones de hecho del pleito”.
Para el máximo tribunal: “En efecto, no existe contravención del artículo 1698 del Código Civil, ya que esta regla se infringe cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, esto es, si se altera el onus probandi, lo que a la luz de los antecedentes se observa no ha ocurrido. En el caso sublite correspondía a la actora acreditar la entrega de las mercaderías y los jueces del fondo estimaron que conforme a la prueba aportada no lo que no aconteció, constituyendo nuevamente las alegaciones de la recurrente una disconformidad con la valoración efectuada, pero que no dan cuenta de una vulneración que autorice la revisión del fallo”.
“Empero, tal como ya se esbozó en el motivo que antecede, el fallo sustenta la conclusión de la inexistencia de la fuente de la obligación en la falta de prueba que acredite la entrega de las mercaderías, hecho que correspondía acreditar al demandante; Es así como los sentenciadores se asilan precisamente en la hipótesis normativa que regula tanto la ley N°19.883 como el artículo 149 N°1 en relación al artículo 155, ambos del Código de Comercio que previene para efectos de la compraventa mercantil, que el comprador queda obligado a pagar el precio sólo una vez que las cosas vendidas se hubiesen puesto a su disposición y se hubiera dado por satisfecho de éstas”, afirma la resolución.
Por tanto, se resuelve que “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Braulio Sanhueza Burgos, en representación del demandante, contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt con fecha treinta de abril de dos mil diecinueve”.