Salmonicultora va al Tribunal Constitucional contra solicitud de información sanitaria
Chile: Luego que el Consejo para la Transparencia ordenara a Sernapesca entregar datos sanitarios de la salmonicultura, Caleta Bay recurrió a tribunales “por ser información sensible y estratégica”.
A través del abogado Gerardo Ramírez, Caleta Bay y filiales interpusieron una acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC), para que declare inaplicables las partes que se indican del artículo 5° y del inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, y la parte señalada del artículo 31 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Lo anterior, según el escrito presentado por la salmonicultora en el TC, “pues la aplicación de dichas normas al caso concreto produce una ampliación inconstitucional del mandato establecido en el inciso segundo del artículo 8° de la Carta Política, que en los hechos forzaría la divulgación de información sensible y estratégica de mis representadas, en el marco del ejercicio de sus actividades económicas, lo que perturba el derecho a desarrollar libremente cualquier actividad económica lícita de ellas, consagrado en el N° 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.
Es que, de acuerdo con el documento técnico, el 1 de junio de 2020, mediante correo electrónico, Jousepth Gallardo Hidalgo solicitó a Sernapesca que le otorgara acceso “a los datos originales que se utilizan en los Informes Sanitarios de Salmonicultura en Centros Marinos”, añadiendo que su interés correspondía “a todos los años que tengan disponibles”.
Sernapesca denegó la solicitud el 16 de junio de 2020, ejercitando la causal de la letra c) del artículo 21 de la Ley de Acceso a la Información, esto es, “cuando publicidad, comunicación o conocimiento de la información solicitada afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, por tratarse de un requerimiento de carácter genérico, referido a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”.
Por tanto, el 26 de junio de 2020, el particular requirente dedujo amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia (CPLT), donde Caleta Bay y otras nueve empresas del sector salmonicultor rechazaron el recurso promovido “por afectárseles sus derechos económicos y comerciales con la divulgación de la data”.
Así las cosas, en esta etapa, Caleta Bay “expresó pormenorizadamente cómo los datos productivos que constan en el SIFA, Sistema de Fiscalización de Acuicultura (niveles de siembra, cosecha, abastecimiento) forman parte del know how de las empresas y la divulgación de éstos pone a los titulares en una posición de desventaja frente a sus competidores, quienes podrán acceder a los niveles de producción de mis representadas en forma desagregada, y/o relativa a ciertas zonas del país y/o dentro de ciertas áreas dentro de una misma zona”.
“Junto con poder ajustar sus propios modelos y niveles productivos para obtener mejores beneficios en el mercado, las empresas competidoras también podrán conocer los resultados comerciales de mis representadas y, consecuentemente, proyectar su posición financiera y su capacidad de respuesta frente a variaciones de precio o costos”, argumentó el abogado de Caleta Bay.
Luego, en decisión dividida adoptada en su sesión del 13 de octubre de 2020, el CPLT resolvió acoger el amparo promovido por Jousepth Gallardo Hidalgo, requiriendo a Sernapesca entregar copia de los datos originales utilizados para la elaboración de cada “Informe Sanitario de Salmonicultura en Centros Marinos”, de todos los años que dicho servicio tenga disponible.
Frente a esto, el 2 de noviembre pasado, Caleta Bay y sus filiales interpusieron reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, “el que ha sido acogido a tramitación y se conoce bajo el rol 82-2020 (Contencioso Administrativo), constituyéndose así en la gestión pendiente que informa este requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad”, detalló el abogado de la salmonicultora en el TC.