Corte Suprema confirma condena a empresa de transporte de salmones
Chile: La compañía de transportes de salmones deberá pagar un total de $119 millones a empresa aseguradora, por no activar póliza, luego de haber sufrido un asalto en la Ruta 5 Sur.
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por empresa de transporte terrestre en contra de la sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios y que la condenó a pagar la suma de US$119.339,74 ($119 millones) por los perjuicios ocasionados al perder, en un asalto, la carga de salmón de exportación que trasladaba al puerto de San Vicente, sin haber activado la póliza de seguros a que estaba obligada. La transportista en cuestión es “Tecnología Oscar Fernando Cárcamo Oyarzo“, demandada en primera instancia por Liberty Compañía de Seguros Generales.
Primera instancia
En la demanda presentada por Liberty Compañía de Seguros Generales ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, la sentencia expone que “Marine Harvest Chile -actualmente Mowi- es una empresa dedicada a la industria del salmón y que a los efectos de transportar sus productos contrata los servicios de SAAM, empresa relacionada y que tiene como giro el rubro de servicios portuarios, remolcadores y logística; y a su vez la demandada es una compañía a dedicada al transporte de diversos tipos de mercadería por tierra”.
En el documento se expone que “en este contexto Marine Harvest Chile vendió a la empresa Akra de San Petersburgo, 20.411 kilogramos netos de salmón Atlántico congelado, mercadería que fue empaquetada en 720 cajas, las que se consolidaron en el contenedor N°MWCU-66206-2 y a los efectos de transportarlo desde la ciudad de Puerto Montt hasta el Puerto de San Vicente, es que contrató los servicios de SAAM y le emitió la orden de transporte terrestre n°443047, de 2 de noviembre de 2017”.
El dictamen de primera instancia agregó que “a su vez, SAAM contrató los servicios de Tecnología Oscar Fernando Cárcamo Oyarzo, a fin de que esta transportara la mercadería hasta el Puerto de San Vicente, por lo que la demandada se presentó el 2 de noviembre de 2017 en las dependencias de Marine Harvest Chile con el objeto de retirar la carga”.
“El mismo día 2 mientras el camión en que se movilizaba la carga circulaba por la ruta 5 sur, el chofer se detiene en el sector del bypass de la ciudad de Temuco, momentos en los cuales es abordado por dos individuos quienes lo intimidan y los trasladan, al interior del camión, hasta la ciudad de Los Ángeles, en donde sustraen la mercadería y abandonan al chofer maniatado”, se desprende de la resolución.
“Afirma la demandante que el robo se produce exclusivamente por la negligencia de la transportista al realizar una maniobra en extremo arriesgada como fue la de detenerse en medio de la carretera. Refiere que la demandada no activó la póliza de seguros a que se encontraba obligada contratar, obligación que se encontraba debidamente pactada en la cláusula 6, del contrato que tenían acordado”, expone el dictamen.
Fallo Corte Suprema
De acuerdo con lo informado por el Poder Judicial, en fallo unánime (rol 8.809-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva Gundelach, Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino y los abogados (i) Diego Munita y Raúl Fuentes– desestimó la procedencia del recurso enderezado en contra de la sentencia, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por estar mal formulado.
“Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone ‘exprese’, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean ‘de derecho’”, reitera el fallo.
La resolución agrega que “atendido en este juicio se reclamó la indemnización de perjuicios derivada de la responsabilidad en que habría incurrido la demandada al incumplir el contrato de transporte de mercadería, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 1545, 1546, 1547, 1553, 1556, 1557, y 1558 del Código Civil, 166, 167, 191, 199, 200, 201 y 207 del Código de Comercio que regulan, respectivamente, los contratos en general y el contrato de transporte en particular, teniendo en consideración que fue precisamente dicha normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y luego fue aplicada por los sentenciadores para resolver el litigio, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”.
“Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Mario Espinosa Valderrama, en representación de la demandada, contra la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”, concluye.