Hacia dónde transitan los cambios legislativos en la salmonicultura
*Columna de opinión para Salmonexpert de los abogados de Fundación Terram, Christian Paredes e Ignacio Martínez.
Actualmente se encuentran en discusión en el Senado dos proyectos de ley (*) que modifican sustancialmente la regulación de la acuicultura en Chile y, en especial, de la salmonicultura, en el sentido de establecer normas ambientales y de adaptación al cambio climático para esta actividad. Ambas iniciativas legales -ingresadas en mayo por mociones parlamentarias suscritas por los senadores Girardi, Allende, Órdenes, Goic, Prohens y Sandoval-, fueron posteriormente refundidas para ser tratadas en conjunto en la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara Alta.
Lo anterior se presenta en un contexto, sin duda, complejo para la industria salmonicultora, especialmente de la región de Magallanes, que el presente año ha protagonizado una serie de polémicos episodios, de manera que la discusión sobre nuevos cambios regulatorios aplicables al sector resulta del todo atingente y necesaria. Entre tales episodios, cabe recordar los cuestionados esfuerzos de la industria por instalarse en las prístinas aguas del Canal Beagle, la relocalización de concesiones salmonicultoras al interior de la recientemente creada Reserva Nacional Kawésqar, así como la adulteración dolosa de datos sobre mortalidades y la alteración artificial del fondo marino por parte de la empresa Nova Austral.
En cuanto a su contenido, puede apreciarse genéricamente que ambos proyectos de ley modifican, por una parte, la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, particularmente en lo relativo a la normativa del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) aplicable a la acuicultura; y, por otra, la Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura (LGPA), abordando aspectos tales como el resguardo de áreas de conservación y de territorios indígenas frente a la actividad salmonicultora, los requisitos para solicitar el otorgamiento y/o renovación de una concesión de acuicultura, las causales de caducidad de las mismas, entre otras materias.
Entre algunos de los aspectos positivos presentes en ambas iniciativas legales, destaca específicamente la exigencia de que los proyectos de cultivo intensivo de especies hidrobiológicas exóticas deban siempre ingresar al SEIA por la vía de Estudios de Impacto Ambiental (EIAs) –y no de Declaraciones de Impacto Ambiental (DIAs)– como vía de evaluación más exigente y compleja. Lo anterior es relevante considerando que, a pesar de los múltiples y conocidos impactos ambientales generados por la industria salmonicultora chilena a los ecosistemas acuáticos, el 99% de los proyectos de cultivo de salmónidos han sido evaluados simplemente por la vía de DIAs, incluso cuando se han emplazado al interior o en las proximidades de áreas protegidas.
Por otra parte, resulta también valorable que los proyectos de ley no sólo prohíben la actividad de acuicultura al interior de toda área protegida integrante del SNASPE (actualmente dicha actividad es permitida en Reservas Nacionales y Forestales), sino que además establecen que, tratándose del cultivo de especies hidrobiológicas exóticas, ellas deberán mantener una distancia mínima de 1,5 millas náuticas respecto “de cualquier área que se encuentre bajo protección oficial”, en circunstancias que ello actualmente es exigido en términos directos y expresos solamente en Parques y Reservas Marinas.
Asimismo, ambas iniciativas legales cierran la posibilidad de solicitar el otorgamiento de concesiones acuícolas para el cultivo de especies hidrobiológicas exóticas en territorios y espacios marinos de uso y ocupación tradicional indígena, así como la de solicitar su otorgamiento y renovación de las ya otorgadas en los espacios marítimos de la región de Magallanes. Al menos, en lo que a la solicitud de nuevas concesiones se refiere, esta verdadera moratoria es razonable y se justifica plenamente en tanto no se realicen estudios de capacidad de carga de cada uno de los sectores comprendidos por las Áreas Apropiadas para la Acuicultura (AAA) establecidas en la región austral ni se aprueben los respectivos planes de manejo de todas las áreas marinas protegidas allí existentes.
Desde Fundación Terram, si bien reconocemos que ambos proyectos de ley avanzan en el sentido correcto, de su lectura pareciera que tanto un proyecto como el otro persisten en una visión focalizada en la actividad del centro de cultivo de manera aislada, en vez de abordar, desde una perspectiva ecosistémica, los impactos ambientales generales y acumulativos provocados por todos aquellos centros emplazados en una misma agrupación de concesiones o, mejor dicho, en una misma unidad ecosistémica relevante.
En este sentido, se extraña en ambas iniciativas legales la exigencia de estudios para la estimación de la capacidad de carga ecológica de los ecosistemas acuáticos en donde se desarrolla la actividad acuícola, por ejemplo, como requisito previo para la modificación y/o establecimiento de nuevas AAA, así como para el alzamiento de las moratorias que actualmente rigen para las regiones de Los Lagos y Aysén.
Dentro de otros temas que cabría abordar destacan a modo de ejemplo: la obligación de los titulares de retirar, sin excepciones, las infraestructuras de cultivo adosadas al fondo marino una vez terminada la vigencia o caducada su concesión acuícola, así como la necesidad de establecer la responsabilidad penal de personas naturales y jurídicas frente a situaciones de subreporte o entrega de información sabidamente falsa o incompleta a la autoridad, caso que sucedió con Nova Austral.
En definitiva, la discusión legislativa que comienza a tener lugar en el Senado con miras a aumentar los estándares ambientales de la acuicultura y la salmonicultura en particular, resulta no sólo necesaria, sino que urgente, considerando no únicamente los últimos episodios críticos asociados a la industria salmonicultora, sino que también el escenario de creciente variabilidad climática, ámbito en el que una efectiva aplicación del principio precautorio y del enfoque ecosistémico sobre esta industria resultará esencial.
*Boletines N° 12.605-21 y 12.634-12.