Corte de Apelaciones rechaza resolución que caduca concesión salmonicultora
Chile: El fallo judicial rechazó un recurso del Consejo de Defensa del Estado, y estableció que se caducó indebidamente una concesión salmonicultora en Chiloé, ya que la empresa efectuó labores en el centro de cultivo.
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la solicitud de nulidad de derecho público y dejó sin efecto la resolución que decretó caducada la concesión acuícola de una empresa salmonicultora en la isla de Chiloé.
En fallo unánime (causa rol 13.842-2018), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jenny Book, Verónica Sabaj y la abogada (i) Carolina Coppo– rechazó el recurso de casación en la forma deducido por el Consejo de Defensa del Estado y confirmó con costas, la sentencia dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, que estableció que la empresa Salmones Tecmar -hoy Mowi Chile- tiene la titularidad de la concesión.
"Dicho lo anterior, corresponde señalar que los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República configuran el principio de legalidad que rige la actuación de la Administración, que lleva necesariamente aparejada la posibilidad de recurrir ante los tribunales de justicia para obtener la anulación de los actos contrarios a derecho. Claramente la denominada acción de nulidad de derecho público por la doctrina y aceptada por la jurisprudencia es entonces toda acción contenciosa administrativa encaminada a obtener por parte de un tribunal de la República la anulación de un acto administrativo", plantea el fallo.
"Atendidos los reproches formulados por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la sentencia de autos, sin duda es indispensable la prueba de la contravención constitucional por parte de quien alega la nulidad -artículo 1698 del Código Civil- a fin de obtener la declaración de que el acto que decretó la caducidad de la concesión de acuicultura que le había sido concedida a la demandante en la Isla Chelín no existe como tal o simplemente carece de toda validez, produciéndose el efecto de que la falta de eficacia debe restituir al ciudadano al estado anterior a la ocurrencia del acto nulo”, según la Corte de Apelaciones.
“Luego si no ha existido el acto jurídico que se reclama, es lógico reconocer la situación que amparaba al ciudadano con anterioridad a la Resolución Administrativa N° 970 de 30 de diciembre de 2007, cuya nulidad se declara por el juez de la causa", añade la sede judicial.
"Ahora –prosigue la resolución–, en relación al asunto sometido al conocimiento de esta Corte, según se ha analizado detalladamente, se ha acreditado que la Resolución Administrativa N° 970 de 30 de diciembre de 2007, ha transgredido o violentado el ordenamiento jurídico -artículo 142 de la Ley de Pesca y Acuicultura y artículo 2 de la Ley N° 20.091 en relación con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Concesiones de Acuicultura verificándose la hipótesis de desviación de poder, por cuanto el vicio de la desviación de poder se constituyó dado que no se configuraron los supuestos fácticos de la declaración de caducidad, toda vez que el demandante efectuó labores que fueron propias de su concesión entre el año 2001 al 2008 y en todo caso, si era beneficiaria de la declaración del artículo 2 de la Ley N° 20.091, toda vez que informó actividades durante los años contemplados en dicha norma
Asimismo, “la resolución que declaró la caducidad, si bien data de junio de 2007, sólo fue notificada a la demandante el 21 de septiembre de 2010, a propósito de la realización de otra gestión, realizándose previamente un emplazamiento que no era válido, en atención a que había sido cambiado el domicilio de la recurrida".