Nova Austral contestó demanda del CDE y niega daño ambiental en el Parque de Agostini
Chile: La empresa argumentó que hay otras denuncias de sobreproducción en áreas protegidas pero estas no han motivado acusaciones por daño ambiental, a diferencia de lo que sucede en su caso.
Al Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia ingresó el escrito de 75 páginas con los argumentos de Nova Austral contra la demanda del Consejo de Defensa del Estado (CDE), que acusó a la compañía de provocar “un daño ambiental irreparable y permanente” en el Parque Nacional Alberto de Agostini, en Magallanes, y pide a los jueces la paralización definitiva de los centro de cultivo de salmones Cockburn 14, Cockburn 23, Aracena 10 y Aracena 14.
Se trata de los cuatro CES que fueron objeto de sanciones por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que propuso la revocación de los permisos ambientales por superar los límites de producción autorizados (Cockburn 14, Cockburn 23, Aracena 10); y una millonaria multa por alteración artificial de la columna de agua y fondo marino (Aracena 14).
La defensa de Nova Austral planea, en primer término, dos excepciones dilatorias indicando primero la incompetencia del tribunal para acceder a lo solicitado por el CDE y en segundo término la existencia de cuatro procesos que tramita el mismo tribunal y que tratan de las mismas materias. Con estos argumentos la compañía pidió suspender la causa hasta que se resuelvan las excepciones, pero esto fue negado por los jueces.
De todas formas, el escrito aborda el fondo de la demanda y responde a cada una de las afirmaciones del CDE, no sin antes asegurar que usando el pretexto de un supuesto daño al medio ambiente, lo que se propone la demanda es remover los centros de engorda de salones desde el Parque Nacional de Agostini a pesar de que están amparados en sus respectivas autorizaciones ambientales y son, por lo tanto, compatibles con su entorno.
“Daño inexistente”
Tal como ha hecho anteriormente
en el mismo tribunal, la defensa de Nova Austral reconoce que asociados a los cuatro
centros de cultivo hubo casos de sobreproducción puntuales y en una anterior administración
de la compañía y cuestiona que el CDE en su demanda pretenda extender las supuestas
consecuencias negativas a todo el periodo de operaciones de los CES.
En este punto, diferencia entre impactos ambientales y daño propiamente tal, indicando que los primeros están evaluados y calificados favorablemente por las respectivas resoluciones de calificación ambiental. Y más allá de eso, la defensa plantea que los supuestos impactos que reclama la demandante no se pueden considerar como daño ambiental.
“De este modo, el libelo de autos no se dirige realmente contra las infracciones que supuestamente señala, sino que busca paralizar el funcionamiento mismo de los centros de mi representada, so pretexto de un daño ambiental inexistente”, plantea el abogado de Nova Austral, Julio Recordón.
En ese sentido expone que las infracciones por sobreproducción en Cockburn 14, Cockburn 23 y Aracena 10 fueron puntuales, en periodos de tiempo acotados dentro del ciclo productivo de cada CES y que el Consejo de Defensa del Estado las describe de manera sobredimensionada.
Y en el caso de la acusación de alterar el fondo marino en Aracena 14, el escrito señala que la arena y el policarbonato de sodio usados en ese proceso no son agentes contaminantes y que, de hecho, el segundo elemento es de uso frecuente en la industria.