Imagen referencial centro de cultivo Nova Austral. Foto: Archivo Salmonexpert.

Los argumentos de la Corte de Apelaciones para suspender centro de Nova Austral

Chile: La instancia judicial esgrimió que no informar mensualmente los sitios de cultivo positivos a virus ISA, constituye una falta reiterada, subreportando 2 mil toneladas de salmón entre 2016 y 2019.

Publicado Última actualización

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ordenó la suspensión de un centro de cultivo de la empresa salmonicultora Nova Austral, por infringir la Ley de Pesca y reglamentos sanitarios, al presentar un subreporte de mortalidad por más de dos mil toneladas de especímenes, entre 2016 y 2019.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, que condenó a la empresa al pago de una multa de 3.000 UTM, con declaración que se dispone la suspensión de operaciones del centro de cultivo Aracena 3, según se informa en el sitio web del Poder Judicial. 

"Es necesario tener presente que la resolución exenta 1577, que establece el Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEVC-ISA) se indica, que, el inciso 3º del artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura encargó a Sernapesca la dictación de los programas sanitarios que establezcan los procedimientos y metodologías de aplicación de las medidas de protección y control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo. Que la Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) constituye una Enfermedad de Alto Riesgo, declarada en Lista 2, conforme a las disposiciones del Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, aprobado por DS Nº 319”.

La resolución agrega que “el hecho de no reportar mensualmente los centros positivos a virus ISA y sólo haberlo realizado en junio de 2019, abarcando un total de cinco meses, constituye una falta reiterada en la obligación de informar oportunamente, al menos en cinco ocasiones, situación que no ha sido desmentida por la demandada".

Para el tribunal de alzada “por estas consideraciones, y en cuanto a la procedencia de la multa en su grado máximo, se estima adecuada y proporcional a las infracciones cometidas, teniendo especialmente presente lo señalado en el numeral I, precedente, y además el hecho que la empresa demandada, es de gran importancia en la región, según se desprende de los volúmenes informados en los antecedentes, e incluso de los propios dichos de la demandada en estrados, que reconoce la operación de al menos 16 centros de cultivo".

"Que cabe tener presente –continúa–, que se desconoce el real impacto que estas conductas podrían haber generado tanto en los recursos hidrobiológicos y ecosistemas marinos en general, toda vez que se desconoce la causa o motivo de la mortalidad no informada. Dicha causa o motivo es imposible de conocer, por cuanto es un hecho asentado de la causa, que el producto de dicha mortalidad fue ensillado. Que como lo refiere el artículo 1 B de la ley LGP, el enfoque de la normativa es de carácter precautorio, por lo que en ese sentido, bastará establecer el incumplimiento de las conductas reguladas para la procedencia de la sanción, independiente si existe o no un daño efectivo en el ecosistema en referencia".

"Que por lo señalado anteriormente, se estima que las infracciones denunciadas son graves, reiteradas y por ello corresponde aplicar el máximo de la sanción que la ley contempla", razona el tribunal.

Por tanto, se resuelve que: "Se confirma la sentencia en alzada de fecha uno de julio de dos mil veinte, con declaración que se dispone la suspensión de operaciones del centro de cultivo Aracena 3, por un ciclo de cultivo, con costas del recurso, por haber sido totalmente vencida".