Nova Austral: ¿sólo problemas de fiscalización?
*Columna de opinión para Salmonexpert de Flavia Liberona, Directora Ejecutiva en Fundación Terram.
La empresa Nova Austral ha sido objeto de serios cuestionamientos por sus malas prácticas ambientales. Recientemente, la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) le cursó una multa por más de $1.200 millones por cinco infracciones, entre las cuales están el ocultamiento de información y el mal manejo de mortalidades y residuos sólidos. Lo cierto es que Nova Austral ha estado en el ojo del huracán desde el año 2019 cuando el diario electrónico El Mostrador publicó los Salmonleaks, a lo que se suma un reciente reportaje de TVN sobre el comportamiento ambiental de esta empresa.
Pero más allá de los incumplimientos ambientales, la adulteración de información y haber recibido entre 2016 y 2019 más de $60.000 millones en subsidios estatales por concepto de Ley Navarino, que son sin duda hechos deleznables que deberían tener como consecuencia drásticas sanciones, lo que cabe preguntarse es: ¿cuál es el rol y la responsabilidad de las autoridades en todo ello?
Para responder a esta pregunta es importante considerar que los centros de engorda o cultivo de salmones, para poder operar, deben contar con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA), tal como lo establece la ley N° 19.300, la cual es otorgada por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), institución que está al amparo del Ministerio de Medio Ambiente (MMA), al igual que la SMA. Por su parte, la ley N° 19.300, en sus artículos 10 y 11, establece el tipo de proyectos que deben someterse a evaluación ambiental y los criterios que se deben considerar para que estas evaluaciones se hagan vía Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
En el caso de proyectos ubicados al interior o aledaños a áreas protegidas, se debe presentar un EIA, sin embargo, en la actualidad existen numerosas concesiones salmonicultoras que operan en áreas protegidas y cuyos permisos ambientales fueron obtenidos con una simple Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y no con un EIA como lo mandata la ley.
Por otra parte, la Ley de Pesca y Acuicultura, en el artículo 158, establece que “las zonas lacustres, fluviales y marítimas que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, quedarán excluidas de toda actividad pesquera extractiva y de acuicultura”. Si bien el mismo artículo de esta ley establece una excepción a esta disposición para las Reservas Nacionales y Forestales, según la cual se pueden realizar algunas actividades siempre que cumplan con la legislación vigente -esto quiere decir haber obtenido una RCA favorable vía EIA- la ley es clara en señalar que no se pueden realizar actividades de acuicultura en Parques Nacionales.
Según el reportaje de TVN, existen 60 concesiones de salmón al interior del Parque Nacional Alberto de Agostini, ¿cómo es esto posible si la ley no lo permite? Al parecer, de la misma forma en que se ha permitido la instalación de centros de cultivo a través de la presentación de DIA.
Si bien es destacable que en la actualidad exista al menos la intención de fiscalizar las operaciones de los centros de engorda, también llama la atención que las autoridades no se cuestionen el hecho de que existan estas salmonicultoras en un Parque Nacional, como tampoco se cuestionen los argumentos jurídicos a través de los cuales fueron acogidos a trámite concesiones salmoneras en la Reserva Nacional Kawesqar por medio de una DIA, cuando deberían haberlo hecho a través de un EIA.
En este sentido, lo que hoy está en juego no es sólo el comportamiento ambiental de una empresa que claramente lo ha hecho mal, también está en cuestionamiento el accionar de la autoridad sectorial y ambiental, pues son ellos quienes otorgaron permisos para operar en zonas donde la industria salmonera no debería hacerlo, como son los parques Nacionales y/o en zonas donde las evaluaciones ambientales deberían haber sido mucho más rigurosas.
Desde esta perspectiva, Nova Austral debe ser entendido sólo como la punta del iceberg de malos comportamientos ambientales, donde tanto la empresa fiscalizada como la autoridad sectorial y ambiental han sido poco exigentes a la hora de ejercer sus funciones.