Cermaq Chile se refiere a reciente multa: “Mejoraremos nuestros procedimientos internos”
Desde la salmonicultora manifestaron, tras la infracción en el control de virus ISA, que verificarán el trabajo de las autoridades certificadoras externas encargadas del proceso.
Recientemente se informó que en fallo unánime, la Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación deducido por la empresa salmonicultora Cermaq Chile, y confirmó la multa impuesta por 50 UTM por infringir norma de control del virus ISA, en centro de cultivo ubicada en la Región de Aysén.
Esta denuncia, según el comunicado de Sernapesca, se remonta a diciembre de 2019, luego de que fiscalizadores de Sernapesca detectaran faltas en el Programa Sanitario de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón.
Frente a esto, desde la compañía comentaron a Salmonexpert que “en Cermaq aseguramos la correcta aplicación de procedimientos y estándares y si bien, en este caso del 2019, respetamos la decisión de la verificación de la autoridad supervisora respecto al procedimiento de muestreo de nuestro proveedor”.
“Respetamos la decisión del Tribunal Supremo con la aplicación de una pena mínima. Mejoraremos nuestros procedimientos internos en el ejercicio de verificar el trabajo de las autoridades certificadoras externas”, indicaron desde Cermaq Chile.
De acuerdo con la autoridad, esta regulación, contempla que un centro de cultivo de salmón en categoría de sospechoso de virus ISA, debe aumentar su frecuencia de muestreo, pero en caso del centro de cultivo Temuan de Cermaq, esto no ocurrió.
“Si el centro es notificado como sospechoso, correspondía muestrear todas las unidades del centro y no sólo 5 de las 8 jaulas como se hizo”, explicó Daniela Leiva, directora regional de Sernapesca Aysén.
Y si bien el muestreo está a cargo de certificadores externos al Sernapesca y la salmonicultora, es ésta última la que debe establecer mecanismos de supervigilancia cuando es notificado de ser un centro sospechoso, remarcó la entidad fiscalizadora.
El fallo establece que “la mínima diligencia que le cabe como titular de la autorización que le permite operar un centro de cultivo supone que debe asegurar y proveer todos los medios necesarios para la observancia de las exigencias normativas, sobre todo cuando éstas se relacionan con el manejo sanitario de la concesión vinculado con Enfermedades de Alto riesgo como el virus ISA”.
LandbasedAQ
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