Tribunal rechaza requerimiento de Solvtrans Chile por nacionalidad de naves
Chile: La justicia resolvió que es razonable que para matricular una embarcación en el país, el propietario deba ser chileno, no generando esta normativa un acto inconstitucional.
El 21 de abril del año pasado, Solvtrans Chile presentó un requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, por normas que impiden matricular naves en el país a compañías que sean de capital extranjero. Y ahora, la instancia judicial rechazó, recientemente, el proceso de la empresa, paralelo al que se tramita en el 4° Juzgado de Letras en lo Civil de Valparaíso.
Cabe recordar que Directemar canceló las matrículas de los wellboat Ronia Austral y Ronia Pacific de Solvtrans Chile luego de una solicitud de Naviera Orca, por el problema citado de la nacionalidad, manteniéndose este caso en la sede judicial.
Como contexto, entre sus argumentos, Solvtrans dice que es una empresa chilena “que no presenta ninguna diferencia jurídicamente relevante con otras empresas chilenas. En este punto, se hace hincapié en que es una persona jurídica constituida en conformidad con las leyes de Chile, que tiene su sede principal (y única) en Chile, encontrándose todas sus oficinas, trabajadores, representantes y patrimonio en territorio nacional y siendo su principal activo precisamente los wellboats que navegan por aguas chilenas, enarbolando pabellón nacional”.
De acuerdo con Solvtrans Chile, “la norma impugnada es, por el contrario, una norma anticuada, anacrónica y fuera de lugar en nuestro actual ordenamiento, cuya única explicación posible debe buscarse en el contexto histórico de tensión internacional en el que fue dictada”.
“La anterior Ley de Navegación, del año 1978, no contenía discriminación alguna en contra de los extranjeros en términos tales como los que establece la norma impugnada. Dicha ley permitía ser dueño de un buque chileno a cualquier persona natural o legal de la República e incluso a los extranjeros que ejercieran en el país alguna profesión o industria”, según la compañía.
Sin embargo, en la resolución del Tribunal Constitucional, se apunta que exigiendo el DL. N° 2.222, donde para matricular una nave en nuestro país, su propietario deba ser chileno, “ha tenido que precisar cuándo una sociedad cumple ese requisito y, para ello, dispone que, junto a que tenga su domicilio principal en nuestro país, así como su sede real y efectiva, al mismo tiempo que su presidente, gerente y la mayoría de directores o administradores sean chilenos, es menester que la mayoría del capital social pertenezca a personas naturales o jurídicas chilenas”.
Frente a esto, desde el Tribunal Constitucional manifestaron que “constituye una regla razonable para efectuar aquella determinación contenida en su artículo 11 -para matricular una nave en el país, el propietario debe ser chileno-, sin que su aplicación, en la gestión pendiente, resulte contraria a los numerales 2° y 22° del artículo 19 constitucional”.
“No aparece carente de justificación o discriminatorio que el legislador habilite a la autoridad sectorial especializada para imponer, por razones de seguridad nacional, normas restrictivas de sus operaciones a las denominadas naves especiales, esto es, las que se emplean en servicios, faenas o finalidades específicas, con características propias para las funciones a que están destinadas, de acuerdo al artículo 4° del DL. N° 2.222”, sostiene el Tribunal Constitucional en su fallo.