Superintendencia del Medio Ambiente. Foto: SMA.

SMA exige reportes semanales a empresas ante situación de pandemia

Chile:  La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) está monitoreando los eventuales efectos que la situación de Coronavirus pudiera estar teniendo en la condición normal de funcionamiento de los proyectos.

Publicado Última actualización

La generalizada crisis que vive el país por el Coronavirus (Covid-19) llevó al superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza, a dictar la resolución exenta 497 con una serie de instrucciones a todos los titulares fiscalizados por este organismo -entre ellos, la industria del salmón- para que actúen de manera proactiva y preventiva en cumplimiento normativo.

La instrucción busca continuar con el monitoreo en forma permanente del “estado de los proyectos o actividades que cuenten con una o más resoluciones de calificación ambiental, con el fin de vigilar que aquellos estén cumpliendo con sus obligaciones, de forma tal de velar por el cuidado con el medio ambiente y la salud de las personas”.

El detalle 

El superintendente De La Maza instruyó que todo titular deberá reportar semanalmente a la SMA la condición operacional del proyecto o actividad, con la finalidad de mantener informada a la autoridad ambiental de los eventuales efectos que la situación de contingencia pudiere estar teniendo en la condición normal de funcionamiento. En dicho reporte se debe indicar si se ha tenido que implementar algún tipo de plan, acción o medida adicional a propósito de la pandemia.

Además, en caso de ocurrir una situación de contingencia o emergencia, los titulares deberán activar los planes de Contingencia y/o Emergencia que correspondan en conformidad a lo establecido en la(s) respectiva(s) resolución(es) de calificación ambiental.

La autoridad hace presente que si el contexto nacional referido al brote del Coronavirus dificulta o impide el cumplimiento de alguna obligación asociada a algún instrumento de carácter ambiental, la SMA lo tendrá presente en el ejercicio de sus atribuciones, en caso que aquello llegue a configurar situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.

En ese escenario, se tendrá especialmente presente la imposibilidad de hacer determinadas gestiones como muestreos y análisis, o el cumplimiento de determinadas obligaciones que no puedan concretarse por las referidas circunstancias.

Otro aspecto relevante es que todos los titulares obligados por algún instrumento de carácter ambiental deberán mantener actualizados sus datos, incluyendo los de contacto, en los sistemas y registros de la SMA, cuando exista esa obligación dispuesta por la normativa vigente y las instrucciones dictadas.

En este sentido, los sujetos obligados por resolución(es) de calificación ambiental deberán actualizar datos que permitan una comunicación expedita para enfrentar posibles situaciones de contingencia durante el estado de excepción constitucional de catástrofe.

Estas instrucciones permanecerán vigentes desde su publicación en el Diario Oficial y hasta que el superintendente del Medio Ambiente así lo determine, lo cual será comunicado mediante la dictación del respectivo acto administrativo.