Gobierno establecerá descansos diarios de 10 horas para dotaciones de naves
Chile: Pese a esto, organizaciones como Fenasiomechi, advirtieron que los armadores no embarcan las dotaciones suficientes para dar cumplimiento a la jornada de trabajo y a los descansos a bordo.
El Gobierno presentó un proyecto de ley, que busca adecuar la normativa contenida en el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo, de 2006, adoptado en la 94° Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado y publicado en el Diario Oficial el 22 de febrero de 2019, en materias relativas al feriado anual, control de las horas de trabajo y de descanso, remuneraciones y descanso mínimo del personal embarcado o gente de mar.
Considerando el descanso diario mínimo de la gente de mar, la iniciativa del Ejecutivo establece y garantiza un descanso mínimo de 10 horas dentro de cada período de 24 horas, divisible hasta por dos períodos, previo acuerdo de las partes, uno de los cuales deberá ser de, al menos, 6 horas continuas, no pudiendo existir entre ambos períodos un margen mayor a 14 horas.
Actualmente, el artículo 116 del Código del Trabajo establece una regla especial relativa al descanso de la gente de mar, garantizando un mínimo de 8 horas de descanso continuas por cada día calendario. Asimismo, dispone que el trabajador y el empleador (gente de mar y armador) están facultados para pactar horas extraordinarias sin sujeción al tope máximo de 2 horas diarias, y permite que la jornada de trabajo diaria se extienda hasta por 16 horas, pues el descanso debe ser de 8 horas diarias.
Debate
Frente a esto, el presidente de la Federación Nacional de Sindicato de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile (Fenasiomechi), Arturo Bravo, expuso en el Senado que el proyecto de ley “es engañoso, pues el artículo 116 garantiza el derecho irrenunciable de los trabajadores embarcados a 8 horas continuas en un día calendario desde hace 40 años. Por su parte, la propuesta del Ejecutivo plantea 10 horas cada 24 horas, las que pueden ser fraccionadas en un bloque no inferior a seis horas y las restantes cuatro, podrán suspenderse dentro de las 24 horas mientras se no se excedan 14 horas entre dos períodos de descanso”.
“Ello genera la duda respecto a cómo respetar el derecho a descanso en una actividad que no puede ser fiscalizada por la Dirección del Trabajo, en lo que concierne a la organización del sistema de trabajo y descansos a bordo, si los armadores no embarcan las dotaciones suficientes para dar cumplimiento a la jornada de trabajo y a los descansos a bordo”, manifestó Bravo, en línea con lo que también expresó el presidente de la Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Gente de Mar (Fesimar), José Álvarez.
De hecho, el presidente de la Fenasiomechi indicó que “se está frente a trabajadores sujetos a una jornada de trabajo semanal de 56 horas semanales, de siete días continuos y no sujetos al límite dos horas extraordinarias por día. En este sentido, el proyecto de ley mantiene la jornada semanal de 56 horas, distribuidas en 8 días y mantiene horas extras sin límite, vulnerándose así las reglas sobre jornada máxima. Además, no se pronuncia sobre las dotaciones mínimas fijadas por Directemar y no otorgadas por los armadores, las que son insuficientes y que no permiten relevos para descansos ni para cumplir con las normas sobre jornada de trabajo y de descanso a bordo”.
Por el contrario, el representante del Sindicato Interempresas de Oficiales de Marina Mercante, Walter Sandoval, valoró que se aumenten las horas de descanso y se reduzcan las horas máximas de trabajo por día “y, en consecuencia, disminuyen naturalmente las horas extraordinarias que la gente de mar genera a bordo de las naves mercantes y que alcanzan en la actualidad, en algunos casos a más de 200 horas por mes. La principal preocupación de la organización consiste en privilegiar el descanso de las dotaciones de las naves mercantes, evitando el cansancio, estrés y fatiga producto de las largas jornadas de trabajo a bordo”.
Mientras que el dirigente del Sindicato de Oficiales de la Marina Mercante Austral, Alejandro Tenorio, reiteró que en opinión de la organización “el proyecto no disminuye las horas de descanso de 8 a 6, sino que aumenta las horas de descanso de 8 a 10 dentro de cada período de 24 horas, y hace aumentar, como consecuencia, de 56 a 70 las horas de descanso a la semana, disminuyendo la jornada laboral máxima de 112 a 98 horas por semana, reduciendo las horas extraordinarias, pero beneficiando el descanso, en línea con los requerimientos de los trabajadores del sector”.
Dicha propuesta, aseveró Tenorio, “considera que los sindicatos y los armadores deben privilegiar que la gente de mar tenga un descanso adecuado en el período de 24 horas y que sólo se pueda interrumpir y parcelar el descanso de 10 horas, con acuerdo de las partes y por razones justificadas verificadas por el capitán o el jefe de Departamento de la nave”.