Nova Austral acusa que es desproporcionada la revocación de concesiones que le afecta
Chile: El abogado de la salmonicultora afirmó ante el Tercer Tribunal Ambiental que hoy la empresa es radicalmente distinta a la que operaba cuando se cometió la infracción condenada.
Con argumentos muy similares a los que se conocieron la semana pasada en la audiencia sobre el centro de cultivo Cockburn 23 se desarrolló este martes el debate en el tribunal ambiental sobre la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental de Cockburn 14 y para el jueves se adelantó la fecha para analizar el caso de Aracena 10.
Se trata de los tres centros de cultivo de la empresa Nova Austral que fueron objeto, en julio del año pasado, de sendas resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente que ordenaron aplicar por primera vez la sanción más grave para infracciones a la normativa, que en estos casos fue superar la producción autorizada de salmones.
En el caso de Cockburn 14, según la resolución sancionatoria, se sobrepasó en 20% el volumen permitido de producción en el ciclo productivo 2015 a 2017.
El abogado de Nova Austral, que pide dejar sin efecto las tras sanciones, argumentó que se trata de una medida que resulta poco eficaz porque la empresa ha adoptado varias medidas para ajustar sus actividades en estricto apego a la normativa.
Recordó que los cargos que motivaron la caducidad del RCA se formularon sólo un mes después de que se hiciera público que ex ejecutivos de Nova Austral entregaron datos falsos de mortalidad a la autoridad fiscalizadora, lo que motivó profundos cambios en la compañía, tanto entre sus ejecutivos como en sus prácticas.
“Por eso Nova Austral es hoy una empresa radicalmente distinta a la que operaba cuando se cometió la infracción”, indicó el abogado de Nova Austral, Julio Recordón.
Además, planteó que la SMA no consideró al aplicar esa sanción la delicada situación económica de la empresa que podría enfrentar el cese de sus actividades, y enfatizó que se trata de una decisión arbitraria porque hay casos en los que, ante infracciones tanto o más graves, la autoridad no aplicó con el mismo rigor las sanciones.
“Esta desproporción queda clara a la luz de otros casos más graves, donde hubo imputaciones de infracciones gravísimas, daño ambiental irreparable y que no terminaron igual. Sin ir más lejos, en el mismo ámbito de la sobreproducción acuícola se han aportado antecedentes que dan cuenta de diversos casos de sobreproducción, incluso en cantidades mucho mayores a las de este caso, en áreas protegidas, incluso con reincidencia y donde la SMA no ha aplicado la revocación, como lo hace en el presente caso”, aseguró el abogado.
Se opusieron a caducar la sanción la Superintendencia del Medio Ambiente que defendió la legalidad y proporcionalidad de sus actuaciones; y la abogada representante de Greenpeace y agrupaciones Kawéskar que sostuvieron que el daño ambiental por la sobreproducción es especialmente grave por estar ubicadas las concesiones en un parque nacional.