Subpesca modifica densidades de cultivo en centros de la ACS 11
Chile: La resolución exenta, publicada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, elimina la opción de las empresas productoras de cambiar de especie salmonídea para sembrar.
Recientemente, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura emitió la Res. Ex. N° 959-2017 que fija la densidad de cultivo para la Agrupación de Concesiones de Salmónidos 11, ubicada en la Región de Los Lagos. Esta resolución, modifica la Res. Ex. N° 729 de marzo del 2017.
La Res. Ex. N° 959-2017 resuelve que se elimina el numeral 3 de la Res. Ex. N° 729, pasando los actuales numerales 4, 5, 6 y 7 a 3, 4, 5 y 6, respectivamente.
El numeral 2 de la resolución antes señalada, mediante un recuadro informativo, fija el número máximo de ejemplares a ingresar por estructura de cultivo de cada uno de los centros de cultivo integrantes de la ACS 11, aplicable en el siguiente periodo productivo que corresponda a la agrupación respectiva.
En tanto, el numeral 3 de la Res. Ex. N° 729 expone que, sin perjuicio de lo anterior, en el caso que los titulares de los centros de cultivo individualizados en el numeral 2 opten por cambiar el tipo de salmónido a sembrar, en recuadro informativo se informa el número máximo de ejemplares.
El numeral 2 la Res. Ex. N° 729 es la reproducción exacta de lo que las empresas, por centro de cultivo declaran que van a sembrar. En tanto, el numeral 3 es la alternativa que la autoridad da a las empresas productoras para cambiar de especie salmónida a sembrar, especificando número total de ejemplares, densidad y número de ejemplares por balsa jaula. La Res. Ex. N° 959 elimina el numeral 3, es decir, la opción de cambiar de especie y las empresas deben sembrar lo que declararon en un principio sin posibilidad de modificación.
La Res. Ex. N° 959 expone igualmente que, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 T del D.S. Nº 319 del 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, si una vez fijada la densidad, en forma definitiva, sea porque no hubo reclamación conforme el artículo 86 bis de la Ley general de Pesca y Acuicultura o ella hubiere sido resuelta, o bien al término de las siembras efectivas, no se hubiere alcanzado el número máximo de ejemplares a ingresar en la agrupación, se podrá solicitar la siembra de ejemplares en los centros de cultivo, respetando los descansos sanitarios coordinados, y solo hasta completar el número máximo de ejemplares a ingresar.
Por otra parte, esta resolución también resuelve que en la tabla que aparece en su numeral 2, se reemplaza la siguiente fila:
Respecto de la eliminación del numeral 3, corresponde a la modificación del RESA que señala que en el caso que la declaración de siembra efectiva no coincida con lo declarado como proyección de siembra para el periodo productivo respectivo, se hará la denuncia por información falsa conforme al artículo Nº 113 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, salvo que se acredite la existencia de los peces que se había proyectado sembrar. Cabe recordar que el artículo Nº 113 de la LGPA señala que la entrega de información falsa se sancionará con una multa de 500 a 3 mil UTM y suspensión de hasta 2 ciclos de cultivo consecutivos y en caso de reiteración, esto es eventual causa de caducidad de la concesión, conforme a la letra H del artículo Nº 142 de la LGPA.