Christian Paredes, abogado de Fundación Terram. Foto: Fundación Terram.

“La salmonicultura en particular no debiese ser permitida en Reservas Nacionales”

Chile: Desde Fundación Terram argumentan que el desarrollo de la salmonicultura en la Reserva Nacional Kawésqar dependerá del contenido específico del plan de manejo y de los objetivos de conservación.

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A mediados del mes de junio de este año, y a través del dictamen N° 8913N20, la Contraloría General de la República dio curso a los documentos que otorgan concesiones de acuicultura en la Reserva Nacional Kawésqar. La acción no involucra la entrega de nuevas concesiones, sino que resuelve una solicitud que data de años atrás.

Una de las organizaciones que ha tenido un planteamiento crítico frente a esta iniciativa es Fundación Terram, quienes han sostenido que existe una regulación débil en la materia, las que “han favorecido el otorgamiento de numerosas concesiones salmonicultoras en sectores adyacentes o interiores a dichas zonas costero-marítimas, las que se presentan como una amenaza para estos sitios protegidos”.

Para ahondar el cómo interpretan este dictamen de la Contraloría, el abogado de la Fundación, Christian Paredes, entrega mayores antecedentes, expresando que, finalmente, será el plan de manejo el que deberá determinar, en este caso, la incompatibilidad o compatibilidad de la actividad acuícola.

¿Cuál es la novedad que plantea este dictamen publicado por Contraloría?

Si bien el dictamen es bastante escueto, en términos de fundamentación hace básicamente dos cosas: en primer lugar, reitera la jurisprudencia administrativa que la Contraloría ya había sostenido el año 2016 por dictamen Nº 83.278 –el que, de hecho, cita y aplica– y, en segundo lugar, señala que las concesiones acuícolas “deberán adecuarse en sus condiciones de funcionamiento y operación al plan de manejo que se dicte”.

En este sentido, creemos que el dictamen no plantea en realidad mayor novedad, ni bajo ningún punto altera lo que el órgano contralor ya había señalado por dictamen Nº 83.278 del año 2016, en orden a que, de todas formas, y más allá que, en este caso particular, se haya dado curso a estas solicitudes, será el plan de manejo el que deberá finalmente determinar, en este caso, la incompatibilidad o compatibilidad de la acuicultura –y, de ser así, en qué medida– con los fines u objetivos de conservación que se definan para el área, rol que el dictamen pareciera enfatizar.

Reserva Nacional Kawésqar. Foto: GoChile.

Esta resolución da el visto bueno a las concesiones que ya estaban solicitadas con anterioridad, ¿cuál sería el camino para que estas solicitudes se conviertan efectivamente en concesiones a utilizar por la salmonicultura?

Desde Fundación Terram no creemos responsable sacar conclusiones generales en orden a que, de este dictamen, que por lo demás es escueto y en cierta medida ambiguo, pueda afirmarse que, con su solo mérito, se esté a priori admitiendo el desarrollo de la salmonicultura en la Reserva Nacional Kawésqar pues, en último término, ello dependerá del contenido específico del plan de manejo y de los objetivos de conservación que en él se definan, acorde con los cuales bien podría determinarse –y esperamos que así sea– la incompatibilidad total o parcial de dicha actividad, privilegiando una acuicultura de pequeña escala, por ejemplo, sobre otras especies cultivables, limitando la superficie concesible, estableciendo menores densidades de cultivo.

En todo caso, y volviendo a lo que señala el dictamen, resulta efectivamente complejo determinar de qué manera las concesiones acuícolas otorgadas podrán efectivamente cumplir con el mandato de “adecuarse en sus condiciones de funcionamiento y operación al plan de manejo que se dicte”, considerando que los proyectos de cultivo asociadas a ellas ya fueron evaluadas ambientalmente, por lo que, a nuestro juicio, esto deja abierta la posibilidad para que la RCA de dichos proyectos puedan entrar a revisarse de acuerdo los objetivos, exigencias y zonificación que se establezca en el plan de manejo.  

¿Cuál es la lectura que ustedes como fundación hacen de este dictamen?

Más allá de las conclusiones o conjeturas que puedan hacerse sobre la base de este dictamen, desde Fundación Terram hemos sostenido en diversas ocasiones que la salmonicultura en particular no debiese ser permitida en Reservas Nacionales o, como mínimo, no de la forma y escala en que lo ha sido hasta ahora, cuyo emplazamiento al interior o aledaño a dichas áreas ha sido aprobado, prácticamente en la totalidad de los casos, sobre la base de meras Declaraciones de Impacto Ambiental (DIAs).

En este sentido, creemos que existen razones lógicas y jurídicas de peso para sostener que no por el hecho que la ley permita la acuicultura en Reservas Nacionales ello es sinónimo de que es la salmonicultura, en específico, pueda ser desarrollada, menos todavía cuando el área en cuestión ni siquiera cuenta con un plan de manejo que determine sus objetivos de conservación y los usos que en ella serán permitidos o prohibidos –y en qué medida– conforme a los cuales poder realizar cualquier análisis de compatibilidad.

Estimamos que seguir otorgando concesiones acuícolas para el cultivo de salmones en estas condiciones infringe principios esenciales de la legislación ambiental y pesquera, como es el principio precautorio.