Contraloría ordena al SEA iniciar un sumario en la Dirección Regional de Los Lagos
Chile: Entre otras situaciones anómalas, la entidad comprobó que el director de ese servicio resolvió una solicitud de pertinencia el mismo día que fue presentada por una salmonicultora, cometiendo infracción.
La Contraloría General de la República ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que en un plazo de 15 días inicie un procedimiento disciplinario para establecer eventuales responsabilidades administrativas que pudieren derivarse de resoluciones adoptadas por esa entidad en la Dirección Regional de Los Lagos que, en 85 resoluciones de consultas de pertinencia examinadas (de 196 en total, sumadas, 72 de Aysén y 39 de Magallanes), resolvió que las modificaciones presentadas no tienen la obligación de someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), sin exponer un análisis acabado que permita fundamentar que no existen cambios de consideración en los proyectos presentados.
La consulta de pertinencia es un trámite de carácter voluntario, previo al eventual sometimiento de un proyecto o actividad, o de su modificación, al SEA. En 2019 ingresaron a nivel nacional 657 consultas, en 2020, 587 y desde el 1 de enero al 30 de abril de 2021, 97 consultas.
La resolución del órgano contralor está en el informe final, fechado el 04 de marzo pasado, de una investigación que buscaba auditar los procesos y el cumplimiento de las funciones del SEA en la tramitación de consultas de pertinencia de ingreso de proyectos o actividades al SEIA, “en específico aquellos de la letra n) del artículo 3° del decreto N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, RSEIA , en las regiones de Los Lagos, Aysén del General Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de abril de 2021”.
Cabe recordar que el citado articulado entiende por proyectos de cultivo de recursos hidrobiológicos actividades de acuicultura, organizadas por el hombre, que tienen por objeto engendrar, procrear, alimentar; cuidar y cebar recursos hidrobiológicos a través de sistemas de producción extensivos y/o intensivos, que se desarrollen en aguas continentales, marítimas y/o estuarinas o requieran de suministro de agua, y que contemplen: una producción anual igual o superior a treinta y cinco toneladas tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensiva.
Recibidos los descargos del SEA, Contraloría mantuvo la mayor parte de las observaciones.
Entre ellas verificó que si bien el SEA cuenta con estándares para resolver las consultas de pertinencia asociadas a proyectos o actividades acuícolas, particularmente sobre los casos que no deben ingresar al SEIA, “éstos carecen de detalles y no cubren aspectos de relevancia para la materia en cuestión, lo que no permite garantizar una uniformidad a la hora de evaluar y justificar técnicamente las decisiones adoptadas en cada caso. Asimismo, los referidos criterios no se encuentran escriturados, formalizados, ni debidamente difundidos al interior de la organización”.
La Contraloría le dio un plazo de 60 días al SEA para detallar, formalizar y comunicar a las direcciones regionales, los criterios y la información asociada a la tramitación de estas solicitudes, con la finalidad de que se uniformen los criterios de evaluación de consultas de pertinencia de ingreso asociada a proyectos acuícolas.
El informe detalla que “18 expedientes de consultas de pertinencia asociadas a proyectos o actividades acuícolas y catalogadas en la plataforma electrónica e-pertinencia como proyectos nuevos -que correspondían finalmente a modificaciones de resoluciones de calificación ambiental-, los titulares no presentaron los contenidos mínimos establecidos en el oficio ordinario N° 131.456, de 12 de septiembre de 2013, del SEA, que imparte Instrucciones sobre las Consultas de Pertinencias de Ingreso al SEIA, para que la Dirección Regional de Los Lagos analizara y resolviera las solicitudes realizadas”.
Asimismo, se constató que, durante el período auditado, “el Director Regional (del SEA) revisó, analizó y resolvió personalmente las consultas de pertinencia de ingreso al SEIA, en contravención del mencionado oficio ordinario N° 131.456, de 2013”. Y precisó que además se constató que la consulta de pertinencia identificada como PERTI-2020-6232, efectuada por la empresa Aguas Claras S.A., fue analizada y resuelta por el Director Regional el mismo día que ingresó, esto es, el 3 de junio de 2020, infringiendo lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N°19.880, en particular en cuanto a guardar el orden riguroso de ingreso en asuntos de similar naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario”.
Por ello, además de incorporar lo observado en el procedimiento disciplinario ya mencionado, del que deberá informar resultados en un plazo de 60 días, el servicio deberá acreditar documentadamente las medidas de control que permitan asegurar el cumplimiento de las instrucciones vigentes en la materia por parte de las direcciones regionales, que el proceso de tramitación de una consulta de pertinencia contenga toda la información necesaria para resolverla, que dichos antecedentes se encuentren disponibles en los expedientes de las mismas, y que las resoluciones que las atienden contengan los análisis y razonamientos realizados para arribar a la decisión final, en el plazo de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe.